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Abril 2015 RECOMENDAR: Facebook

>> Indice de contenidos

NOVEDADES IMPOSITIVAS
Nacionales
• Procedimiento tributario
Emergencia agropecuaria. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Santa Fe. Res. MAGP 168/15
Emergencia agropecuaria. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Corrientes. Res. MAGP 177/15
Emergencia agropecuaria. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Corrientes. Res. MAGP 227/15
Áreas afectadas en las provincias de Río Negro y Neuquén por las erupciones del Volcán Calbuco. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial. Res. Gral. AFIP 3768/15
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal, año 2015. Decreto GCBA 117/15
Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Plan de facilidades de pago transitorio. Res. MH 462/15
Provincia de Buenos Aires
Plan especial de facilidades de pago. Deudas líquidas y exigibles de todos los tributos. Agentes de cobro. Res. Norm. ARBA 16/15
Régimen de facilidades de pago. Se extiende su vigencia. Res. Norm. ARBA 18/15
NOVEDADES LABORALES Y PREVISIONALES NACIONALES
Sistema “Declaración en Línea”. Res. Gral. AFIP 3758/15
Asignación universal por hijo para protección social. Decreto 504/15
Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales Res. Cjta. AFIP/MTEySS 3763-287
Riesgos del trabajo. Normas de prevención. Cumplimiento. Inspecciones. Creación del Acta Digital Única. Res. SRT 887/15
Convenios colectivos de trabajo.  
NOVEDADES IMPOSITIVAS
Nacionales
• Procedimiento tributario

Emergencia agropecuaria. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Santa Fe.
Se declara en la provincia de Santa Fe el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el distrito La Chispa del Departamento General López, y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda, de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario.
Se determina que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para dichas producciones.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran afectados.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios.
(9/04/2015 – Res. MAGP 168/15 )

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Emergencia agropecuaria. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Corrientes.
Se declara en la provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 18 de octubre de 2014 al 17 de abril de 2015, a las explotaciones hortícolas afectadas por vientos huracanados y granizo, comprendidas en el área de los Departamentos de Bella Vista, Lavalle y Goya (zona norte), el Municipio de Tatacuá del Departamento Concepción y el Municipio de 9 de Julio del Departamento San Roque.
Se determina que el 17 de abril de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran afectados.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios.
(17/04/2015 –Res. MAGP 177/15 )

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Emergencia agropecuaria. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Corrientes.
Se declara en la provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias afectadas por intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, comprendidas en el área de los Departamentos Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque.
Se determina que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran afectados.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios.
(22/04/2015 –Res. MAGP 227/15 )

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Áreas afectadas en las provincias de Río Negro y Neuquén por las erupciones del Volcán Calbuco. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.
Se establece un plazo especial para la presentación y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y del monotributo para los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en diversas localidades de las Provincias de Río Negro y de Neuquén afectadas por las erupciones del Volcán Calbuco acaecidas durante el mes de abril de 2015.
La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen entre los días 21 al 30 de abril de 2015 y durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, respectivamente.
Se suspenden hasta el 24 de agosto 2015 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos.
Para el otorgamiento de plazo especial, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota –con carácter de declaración jurada– .
(27/04/2015 –Res. Gral. AFIP 3768/15 )

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal, año 2015.
Se aprueba el texto ordenado -año 2015- del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(10/04/2015 – Decreto GCBA 117/15 )

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Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Plan de facilidades de pago transitorio.
Se restablece el régimen transitorio de facilidades de pago de hasta 120 cuotas -R. (MH Bs. As. cdad.) 910/2014, incorporada a la R. (SHyF Bs. As. cdad.) 2722/2004-.
Se podrán regularizar obligaciones tributarias adeudadas, intereses, accesorios y multas del impuesto sobre los ingresos brutos -excluido el régimen simplificado- y del impuesto de sellos.
Al respecto, será requisito para poder acogerse al régimen no adeudar obligaciones tributarias del período fiscal 2015, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza.
Vigencia: Desde el 1° de mayo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.
(22/04/2015 – Res. MH 462/15 )

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Provincia de Buenos Aires

Plan especial de facilidades de pago. Deudas líquidas y exigibles de todos los tributos. Agentes de cobro.
Se establece un plan especial de facilidades de pago de las deudas líquidas y exigibles que registren los contribuyentes de todos los tributos provinciales, mediante la intervención de agentes de cobro designados al efecto.
Deberán actuar como agentes de cobro los bancos y las entidades financieras, respecto de las sucursales o filiales radicadas en el territorio provincial; las entidades emisoras de tarjetas de crédito y similares; las entidades de seguros; las empresas de servicios de electricidad; y las entidades prestadoras de otros servicios (gas, telefonía fija o móvil, televisión satelital o cable, Internet, etcétera).
Se inscribirá de oficio a los sujetos referidos en el artículo anterior que deban actuar como agentes de cobro conforme las distintas etapas de implementación del presente plan especial de facilidades de pago, pudiendo comunicar a los mismos tal circunstancia a través del domicilio fiscal electrónico o cualquier otro medio que al efecto se establezca.
Se encomienda a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Cobranzas, la generación trimestral de las nóminas de contribuyentes incluidos en el presente plan, para cuya confección se tendrán en consideración los objetos y las deudas vinculadas a una misma Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o su equivalente (C.U.I.L. o C.D.I.), así como la actualización de dichas nóminas con las incorporaciones que correspondan, en función de las deudas que surjan como consecuencia de la falta de pago cuando hayan operado nuevos vencimientos de los tributos comprendidos en el presente plan.
Como dato identificatorio del contribuyente incluido en las referidas nóminas, adicionalmente a su C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., se podrá incorporar su número de D.N.I. o documento que acredite su identidad.
Los contribuyentes deudores que se encuentren en condiciones de ser incluidos en el presente plan especial de facilidades de pago serán informados de tal situación por esta Agencia de Recaudación, a través del listado que se publicará en el sitio oficial de Internet de esta autoridad de aplicación (www.arba.gov.ar), con treinta días corridos de antelación respecto del inicio de cada etapa de implementación. Los contribuyentes podrán acceder a dicho listado a través del link “Listado de deudores”.
La primera etapa de implementación del presente plan especial de facilidades de pago comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2015.
(30/04/2015 – Res. Norm. ARBA 16/15 )

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Régimen de facilidades de pago. Se extiende su vigencia
Se extiende, hasta el 31 de mayo 2015, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago:
- Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2014 establecido por Res. Norm. ARBA 9/15.
- Régimen de facilidades de pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial establecido por Res. Norm. ARBA 10/15.
- Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de regularización, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas establecido por Res. Norm. ARBA Bs. 11/15.
- Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas establecido por Res. Norm. ARBA 12/15. Asimismo, también se extienden hasta la fecha citada las medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1° de enero de 2006 Res. Norm. ARBA 7/15.
(30/04/2015 – Res. Norm. ARBA 18/15 )

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NOVEDADES LABORALES Y PREVISIONALES NACIONALES

Sistema “Declaración en Línea”.
Se modifica el sistema “Declaración en línea” aprobado por la Res. Gral. AFIP 2192/07 que utilizan los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, mediante la página web de AFIP.
Se establece este sistema será obligatorio para los empleadores que registren hasta 200 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 300 trabajadores, inclusive y será optativa para los empleadores que registren entre 201 y 300 trabajadores, ambas cantidades inclusive.
En aquellos casos que con posterioridad su nómina disminuya a 200 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Se excluye a los empleadores que registren más de 300 trabajadores en el período mensual que se declara.
Vigencia: A partir del 6 de abril de 2015 y de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas correspondientes a los períodos devengados abril de 2015 y siguientes.
(06/04/2015 – Res. Gral. AFIP 3758/15 )

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Asignación universal por hijo para protección social.
Se prorroga al 30 de junio de 2015, con efectos a partir del 1° de enero de 2015, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones dispuesto por el Decreto 379/2001.
Se establece que los fabricantes locales de bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal correspondiente, además de los otros requisitos deberán presentar al 30 de junio de 2015 una declaración jurada asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.
(08/04/2015 – Decreto PEN 504/15 )

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Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
Para establecer la procedencia de acceso a promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral se constatará si el empleador se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) el último día del mes respecto del cual corresponda determinar su acceso.
Se tendrá en cuenta si el infractor se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) el día en que corresponda el otorgamiento del beneficio de que se trate.
La situación de reincidencia se producirá cuando un empleador cometa una infracción dentro de los tres años posteriores a que quedare firme una sanción aplicada por igual tipo infraccional y basado en la misma norma sancionatoria. En relación al régimen permanente de contribuciones a la Seguridad Social para microempleadores se enumeran los sujetos y requisitos para ser incorporados al régimen.
Con respecto al Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajadores Registrados la nómina de hasta 80 trabajadores del período base se integra por los trabajadores rurales continuos y discontinuos. Los empleadores no podrán hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones patronales cuando el puesto nuevo incorporado sea un trabajador rural permanente discontinuo.
Con la finalidad de conservar los beneficios de reducción en contribuciones patronales deberá mantenerse la misma cantidad de trabajadores existente en el período marzo de 2014 debiendo compararse esta nómina en cada mes.
En caso de disminución de la plantilla de personal, ésta podrá ser integrada por un nuevo trabajador que se contrate a tal efecto o por uno que haya ingresado en el marco de los beneficios establecidos en el régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado de la Ley 26.940. En ambos casos el empleador no gozará de los beneficios de disminución de contribuciones para este trabajador.
(16/04/2015 – Res. Cjta. AFIP-MTEySS 3763-287/15 )

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Riesgos del trabajo. Normas de prevención. Cumplimiento. Inspecciones. Creación del Acta Digital Única.
Se crea el “Acta Digital Única” a utilizar en la ejecución de inspecciones del cumplimiento de las normas de prevención de los riesgos del trabajo en el marco de las leyes 14329, 19587, 24557, 25212, 25877 y 26773.
El “Acta Digital Única” estará disponible como aplicativo en la Intranet del Organismo y en los sitios de acceso externo a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), como asimismo toda comunicación que deba efectuarse en el marco del acto inspectivo será notificada a través del Sistema de Ventanilla Electrónica, según lo establecido por las resoluciones (SRT) 635/2008 y 365/2009.
Vigencia: a los 30 días contados a partir del 27 de abril de 2015.
(27/04/2015 – Res. SRT 887/15 )

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Convenios Colectivos de Trabajo

Para ver los textos de los convenios ingrese a base de legislación por Materia > Laboral y Seg. Social > Convenios. Escalas salariales y topes indemnizatorios.
CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

Enseñanza Privada.
Por Res. CGEP 1/15 Sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada en la Zona 1, a partir del 1/3/15. Por Res. CGEP 2/15 Sueldos mínimos para el personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada, libres y generales a partir del 1/3/15.
Trabajo Agrario. Por Res. CNTA 10/15 Salarios. Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de iego presurizado, en el ámbito de la provincia de La Rioja. Por Res. CNTA 11/15 Salarios. Remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad citrícola, en el ámbito de la provincia de Misiones. Por Res. CNTA 12/15 Salarios.
Remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad citrícola, en el ámbito de la provincia de Corrientes. Por Res. CNTA 13/15 Salarios. Remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de arreos de ganado y remates de feria en el ámbito de la provincia de Corrientes. Por Res. CNTA 2/15 Salarios. Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la cosecha de arroz, en el ámbito de la provincia de Santa Fe. Por Res. CNTA 3/15 Salarios. Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de cosecha, manipuleo y lavado de batata, en el ámbito de la provincia de Santa Fe. Por Res. CNTA 4/15 Salarios. Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la frutilla, en el ámbito de la provincia de Santa Fe. Por Res. CNTA 5/15 Salarios. Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la cosecha de algodón, en el ámbito de la provincia de Santa Fe. Por Res. CNTA 6/15 Salarios. Remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de floricultutra y viveros, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Por Res. CNTA 7/15 Salarios. Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de cosecha de aceitunas, en el ámbito de la provincia de Catamarca. Por Res. CNTA 8/15 Salarios. Remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de la frutilla, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Por Res. CNTA 9/15 Salarios. Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de cosecha de aceitunas, en el ámbito de la provincia de La Rioja.
Telecomunicaciones. Por Res. ST 1600/14 Empresas y/o entidades prestatarias de la actividad telefónica. Conv. Colect. de Trab. 201/92. Acuerdo 1.337/14. Telefónica de Argentina S.A. Grupo laboral operación de red. Condiciones laborales. Por Res. ST 1603/14 Empresas y/o entidades prestatarias de la actividad telefónica. Conv. Colect. de Trab. 201/92. Acuerdo 1.341/14. Telefónica de Argentina S.A. Modificaciones al convenio.
También han sufrido modificaciones:
Cuero y afines
Edificios de renta y horizontal
Empacadores de frutas
Entidades deportivas y civiles
Fútbol
Mecánicos
Músicos
Televisión por cable

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El servicio de información y asesoramiento del Consejo Profesional
sobre normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social.
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