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>> Indice de contenidos

NOVEDADES IMPOSITIVAS
Nacionales
• Procedimiento tributario
Emergencia agropecuaria. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Río Negro. Res. MAGP 367/15
Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Factura electrónica. Res. Gral. AFIP 3779/15
• Impuesto al Valor Agregado
Reglamentación. Tasas. Alícuota diferencial. Distribución de diarios, revistas y publicaciones periódicas. Cadena de comercialización. Inclusión. Decreto 1128/15
• Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Facultades para labrar actas de constatación. Disp. AFIP 253/15
Provincia de Buenos Aires
Impuesto de sellos. Facilidades de pago. Res. Norm. ARBA 30/15
NOVEDADES LABORALES Y PREVISIONALES NACIONALES
Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Disp. AFIP 256/15
Asignaciones familiares. Asignación universal por hijo para protección social. Ley 24.714. Rangos y montos a partir de junio de 2015. Decreto 1141/15
Asignaciones universales y por embarazo. Prestación por desempleo. Prestaciones previsionales SIPA. Suplementos excepcionales para quienes resultaron afectados por las inundaciones de abril de 2014 en la localidad de Isla Verde, Departamento de Marcos Juárez, provincia de Córdoba. Decreto 1095/15
Determinaciones e intimaciones de deuda por el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) - Módulo de actas de inspección”. Res. Gral. AFIP 3780/15
Contrato de trabajo. Ley 20.744. Arts. 52 y 80. Libro especial. Certificado de trabajo. Hojas móviles del “Libro de sueldos y jornales”. Res. Gral. AFIP 3781/15
Arts. 52 y 80. Libro especial. Certificado de trabajo. Hojas móviles del “Libro de sueldos y jornales”. Emisión vía Internet. Sistema informático. Res. Cjta. AFIP/MTEySS 3669/14 941/14
Convenios colectivos de trabajo  
NOVEDADES IMPOSITIVAS
Nacionales
• Procedimiento tributario

Emergencia agropecuaria. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Río Negro.
Se declara en la provincia de Río Negro el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 21 de enero de 2015 hasta el 20 de enero de 2016, a las explotaciones frutícolas, hortícolas y vitivinícolas afectadas por tormentas de granizo, vientos fuertes y lluvias intensas en los Departamentos de General Roca, Avellaneda y El Cuy.
Se determina que el 20 de enero de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de dichas áreas.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran afectados.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios.
(10/06/2015 –Res. MAGP 367/15)

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Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Factura electrónica.
Se establece, a partir del 12 de junio de 2015, la obligación de utilizar factura electrónica a los operadores del mercado lácteo que realicen compras primarias de leche cruda y los acopiadores, intermediarios e industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar.
Se establece, a partir del 1° de enero de 2016, la obligación a los obligados por la Res. Gral. AFIP 3749 a los representantes de modelos, agencias de publicidad, etcétera.
Se dejan sin efecto los regímenes de información establecidos por las Res. Grales. 3347 Operadores del mercado lácteo, 3382 Acopiadores de tabaco y 2863 Representantes de modelos en tanto los sujetos obligados a cumplir con los mismos encuadren en el régimen de factura electrónica establecido en la Res. Gral. 3779.
Tanto los sujetos exentos como los inscriptos en el Régimen Simplificados para Pequeños Contribuyentes no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Res. Gral. 3685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.
Se incorporan comprobantes alcanzados al régimen de factura electrónica que antes estaban exceptuados y se eliminan excepciones a la obligación de factura electrónica para los regímenes específicos establecidos por la Res. Gral. 3749 en su Anexo I.
Se deroga el régimen de información establecido por la Res. Gral. 3367 Régimen de Información respecto de las comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros y el régimen establecido por la Res. Gral. 2820 Título I y II Registro de Operaciones Inmobiliarias.
(12/06/2015 –Res. Gra. AFIP 3779/15)

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• Impuesto al Valor Agregado

Reglamentación. Tasas. Alícuota diferencial. Distribución de diarios, revistas y publicaciones periódicas. Cadena de comercialización. Inclusión.
Se incorpora a continuación del segundo artículo, incorporado a continuación del artículo 66 de la reglamentación de la Ley de IVA el siguiente artículo:
“Artículo ... – Los actores involucrados en las operaciones de distribución de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como también en las de clasificación, reparto y/o devolución de dichos bienes, se encuentran comprendidos dentro de los sucesivos sujetos de la cadena de comercialización a los que hace referencia el quinto párrafo del artículo incorporado a continuación del art. 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, y sólo por los montos facturados por tales operaciones”.
Vigencia: Desde el 23 de junio de 2015 y surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley 26.982 a la norma cuya reglamentación se propicia.
(23/06/2015 –Decreto PEN 1128/15)

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• Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Facultades para labrar actas de constatación.
Las resoluciones por las que se declare la exclusión de pleno derecho del Monotributo y su inscripción de oficio en el régimen general, o se disponga la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y la aplicación de sanciones previstas, respectivamente, en el art. 21 y en el inc. c) del art. 26, ambos del anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que en cada caso se indican seguidamente:
a) Divisiones Fiscalización Monotributo Sur, Centro, Oeste y Norte, dependientes de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, con relación a los contribuyentes con domicilio fiscal en sus respectivas jurisdicciones.
b) Divisiones Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Nº 1 y Nº 2, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en sus correspondientes jurisdicciones.
c) Divisiones Fiscalización, dependientes de cada Dirección Regional respecto de los demás contribuyentes.
Los recursos de apelación interpuestos contra los actos mencionados en el artículo anterior, serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
Las resoluciones por las que se disponga la aplicación de la sanción de clausura serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que se indican a continuación:
a) División Técnico Jurídica, dependiente de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en su jurisdicción.
b) Divisiones Jurídicas, dependientes de las Direcciones Regionales, con relación a los contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.
Los recursos de apelación administrativa interpuestos contra los actos que impongan la sanción de clausura serán resueltos por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura, según se indica:
a) Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
b) Direcciones Regionales, con relación a los actos emanados de sus respectivas Divisiones Jurídicas.
Se deja sin efecto la Disp. AFIP 56/15.
Vigencia: Será de aplicación a partir del 1° de enero de 2015, sin perjuicio de que se convalida lo actuado hasta el momento, sobre la base de los procedimientos que estuvieron vigentes anteriormente. (08/06/2015 –Disp. AFIP 253/15)

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Provincia de Buenos Aires

Impuesto de sellos. Facilidades de pago.
Se establece que facilidades de pago previstas en el artículo 60 de la Ley 14.653 alcanzarán a la totalidad del impuesto de sellos que se devengue por la instrumentación de actos, contratos u operaciones suscriptos, como prestadoras o vendedoras, por micro, pequeñas o medianas empresas.
Los contribuyentes interesados en acceder a las facilidades de pago deberán generar, a través de la página web de ARBA la correspondiente declaración jurada para el pago del impuesto de sellos.
En el escrito de pedido de facilidades de pago se especificará el número de cuotas que se solicitan.
El escrito con el pedido de facilidades de pago deberá presentarse, junto con la totalidad de la documentación respaldatoria que corresponda, con anterioridad al vencimiento legalmente previsto con carácter general para el pago del impuesto. Toda solicitud presentada en forma incompleta, o con posterioridad al vencimiento mencionado, será rechazada.
(22/06/2015 – Res. Norm. ARBA 30/15)

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NOVEDADES LABORALES Y PREVISIONALES NACIONALES

Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas.
Las dependencias de AFIP deberán tramitar las impugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes a los recursos de la Seguridad Social, según se trate de impugnaciones tramitadas conforme la Res. Gral. AFIP 79/98, sus modificaciones y complementarias; impugnaciones tramitadas conforme el anexo de la Res. Gral. AFIP 3739/15; apelaciones previstas en los arts. 6 y 14 de la Res. Gral. AFIP 3739/15.
Se deja sin efecto la Disp. AFIP 55/15.
Vigencia: A partir del 8 de junio de 2015 y de aplicación respecto de cada capítulo a las situaciones que a continuación se consignan:
1) las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, notificadas a partir del 1 de enero de 2015, y las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.
2) las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, notificadas a partir de la entrada en vigencia de la Res. Gral. AFIP 3739/15.
(08/06/2015 – Disp. AFIP 256/15)

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Asignaciones familiares. Asignación universal por hijo para protección social. Ley 24.714. Rangos y montos a partir de junio de 2015.
Se establecen los nuevos montos de las asignaciones familiares a percibirse a partir del 1° de junio de 2015. Asimismo se modifican los topes de los rangos salariales del grupo familiar para acceder a los beneficios.
De aplicación para las Asignaciones Familiares de pago mensual, de pago extraordinario y las Asignaciones Universales.
Rangos y montos de las Asignaciones Familiares:
• Ingresos mensuales del grupo familiar hasta $7.500 se eleva de $644 a $837 la asignación por hijo.
• Ingresos mensuales del grupo familiar hasta $9.800 se eleva de $432 a $ 562 la asignación por hijo.
• Ingresos mensuales del grupo familiar hasta $12.700 se eleva de $260 a $338 la asignación por hijo.
• Ingresos mensuales del grupo familiar hasta $30.000 se eleva de $132 a $172 la asignación por hijo.
Nacimiento: Se eleva a $975
Adopción: Se eleva a $5.850
Matrimonio: Se eleva a $1.462
Asignaciones Universales:
• Hijo: De $644 se eleva a $837
• Hijo con discapacidad: De $2100 se eleva a $2730
• Embarazo: De $644 se eleva a $837
• Ayuda escolar anual para hijo e hijo con discapacidad: $700
Vigencia: A partir del 18 de junio de 2015 y de aplicación a partir del 1° de junio de 2015. Si a la fecha de entrada en vigencia ya hubieran operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente.
(18/06/2015 – Decreto PEN 1141/15)

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Asignaciones universales y por embarazo. Prestación por desempleo. Prestaciones previsionales SIPA. Suplementos excepcionales para quienes resultaron afectados por las inundaciones de abril de 2014 en la localidad de Isla Verde, Departamento de Marcos Juárez, provincia de Córdoba.
De aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas la primera semana del mes de abril de 2014 y que residen en la localidad de Isla Verde, correspondiente al Departamento de Marcos Juárez de la provincia de Córdoba.
Se establece excepcionalmente y por el término de noventa días, un suplemento equivalente al 100% de la cuantía actual de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la prestación por desempleo.
Se establece excepcionalmente y por el término de noventa días, un suplemento equivalente al 100%, de la cuantía actual de la asignación universal por hijo para protección social y de la asignación por embarazo para protección social.
Se establece, excepcionalmente y por el término de noventa días, un suplemento equivalente al 100%, de la cuantía de la prestación por desempleo.
Se establece, excepcionalmente y por el término de noventa días, un suplemento equivalente al 100% de la cuantía de la prestación “Progresar”.
De aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación “Progresar” que se hayan percibido a partir del mes de junio de 2014.
Se otorga un suplemento excepcional y por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y a los titulares de las pensiones honoríficas de veteranos de la guerra del Atlántico Sur y pensiones no contributivas, equivalente a $ 5.514,26.
(18/06/2015 – Decreto PEN 1095/15)

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Recursos de la Seguridad Social. Determinaciones e intimaciones de deuda por el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) - Módulo de actas de inspección”.
La AFIP podrá efectuar la determinación de deudas de los recursos de la Seguridad Social mediante la utilización del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) - Módulo de actas de inspección”. Este sistema está desarrollado como un módulo del ‘Sistema Integrado de Aplicaciones’ (SIAp), operando del mismo modo que la declaración jurada rectificativa por novedad.
Permite: Imprimir el F. 8016 - ‘Ajuste por empleado/período. Primera visita’; Generar en soporte óptico/magnético los archivos de texto obtenidos de la exportación de datos de cada período ajustado; Imprimir el o los Fs. 8016 - ‘Ajustes por empleado/período. Segunda visita’; Imprimir el F. 8487 - ‘Formulario de acta de inspección’, correspondiente al acta de inspección determinativa del capital adeudado en concepto de aportes y contribuciones; Imprimir la ‘Boleta de intereses’ correspondiente a los intereses resarcitorios que el Sistema calculó automáticamente a la fecha de notificación del acta de inspección”.
La AFIP podrá efectuar la determinación de deudas de los recursos de la Seguridad Social mediante la utilización del ‘Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) - Módulo de actas de inspección’, está desarrollado como un módulo del ‘Sistema Integrado de Aplicaciones’ (SIAp), operando del mismo modo que la declaración jurada rectificativa por novedad.
Permite: Imprimir el F. 8016 - ‘Ajuste por empleado/período. Primera visita’; Generar en soporte óptico/magnético los archivos de texto obtenidos de la exportación de datos de cada período ajustado; Imprimir el o los Fs. 8016 - ‘Ajustes por empleado/período. Segunda visita’; Imprimir el F. 8487 - ‘Formulario de acta de inspección’, correspondiente al acta de inspección determinativa del capital adeudado en concepto de aportes y contribuciones; Imprimir la ‘Boleta de intereses’ correspondiente a los intereses resarcitorios que el Sistema calculó automáticamente a la fecha de notificación del acta de inspección”.
Se aprueba el F. 991 que se generará en los casos en que la AFIP efectúe la determinación de deudas de los recursos de la Seguridad Social mediante la utilización del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) - Módulo de actas de inspección”, cuando el contribuyente no presente la declaración jurada determinativa, original o rectificativa.
Mediante la generación del mencionado formulario se registrará el pertinente saldo deudor en el sistema “Cuentas tributarias”.
El “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) - Módulo de actas de inspección” constituye una opción a los restantes procedimientos de determinación de deudas de los recursos de la Seguridad Social ya existentes.
Vigencia: a partir del 29 de junio de 2015 y será aplicable a las determinaciones e intimaciones de deuda que se efectúen a partir de dicha fecha.
(29/06/2015 – Res. Gral. AFIP 3780/15)

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Contrato de trabajo. Ley 20.744. Arts. 52 y 80. Libro especial. Certificado de trabajo. Hojas móviles del “Libro de sueldos y jornales”.
Los empleadores que confeccionen el “Libro especial” dispuesto por el art. 52 de la Ley 20.744, en adelante “Libro de sueldos digital”, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de sueldos digital” que se aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio web de AFIP Clave Fiscal” y en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
AFIP notificará, mediante alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la Ley 11683 o mediante el dictado de una resolución general, a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos. El listado de empleadores obligados –en forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores– será publicado por AFIP y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios web.
Para confeccionar las hojas móviles el sistema utilizará la información proveniente de: Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, presentadas por los empleadores; el sistema “Simplificación registral”, y el “Sistema registral”.
Procedimiento a cumplir por lo sujetos obligados:
a) Declarar en el “Sistema registral” la jurisdicción de rúbrica del “Libro de sueldos digital”, debiéndose seleccionar la provincia que corresponda a la autoridad administrativa local en materia de Trabajo.
b) Ingresar al servicio “Libro de sueldos digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por esta Administración Federal e indicando a qué subsistema de la Seguridad Social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro de sueldos digital” mediante el ingreso manual: completando los campos requeridos por el sistema ó importación de archivos estandarizados vía web, con Clave Fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales.
La información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.
La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema se prestará mediante la transferencia electrónica del Formulario de “Declaración jurada” - F. 8351 - “Digesto Resumen ‘Libro de sueldos digital’” –disponible en formato “pdf”–, el cual deberá contar con firma digital.
Confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones
Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas - Formulario F. 931, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”. El sistema “Declaración en línea” verificará que el empleador haya dado conformidad lo que habilitará la confección de la respectiva declaración jurada.
Certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la Ley 20.744
Se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático al cual se podrá acceder a través del sitio web de AFIP utilizando “Clave Fiscal”. Se otorgará a través del sistema mediante el Formulario F. 984 - “Certificado de trabajo - art. 80, L.C.T.”. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable –o del apoderado legal del empleador– y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.
En caso de que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el “Libro de sueldos y jornales” que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
Los empleadores obligados a la utilización del sistema quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia.
Vigencia: a partir del 30 de junio de 2015 y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Emisión de hojas móviles –art. 52 de la Ley 20.744, t.o. en 1976, y sus modificaciones–: a partir de la fecha que se indique en la notificación que se efectuará en forma particular a cada empleador o desde el momento que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
b) Emisión del certificado de trabajo –art. 80 de la Ley 20.744: a partir de la fecha prevista en el inc. b) del art. 7 de la Res. Conj. AFIP 3669/14 y MTE y SS 941/14.
(30/06/2015 – Res. Gral. AFIP 3781/15)

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Contrato de trabajo. Ley 20.744. Arts. 52 y 80. Libro especial. Certificado de trabajo. Hojas móviles del “Libro de sueldos y jornales”.
Los empleadores que confeccionen el “Libro especial” previsto en el art. 52 de la Ley 20.744, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el pto. 4 del citado artículo, deberán emitir dichas hojas vía “Internet” mediante la utilización del sistema informático que desarrolle AFIP y al cual se accederá mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”.
La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la AFIP.
La AFIP celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del Trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del “Libro especial”.
Vigencia: A partir del 30 de junio de 2015 y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Emisión de hojas móviles –art. 52 de la Ley 20.744–: conforme se disponga oportunamente.
b) Emisión del certificado de trabajo –art. 80 de la Ley 20.744–: a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de vigencia.
(30/06/2015 – Res. Cjta. AFIP/MTEySS 3669/14 941/14)

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Convenios Colectivos de trabajo

Para ver los textos de los convenios ingrese a base de legislación por Materia > Laboral y Seg. Social > Convenios. Escalas salariales y topes indemnizatorios. CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

Empleados de comercio y servicios. Conv. Colect. de Trab. 130/75. Por Res. ST 727/15 Acuerdo del 21/5/15. Incremento salarial del diecisiete por ciento a partir de abril y diez por ciento a partir de noviembre de 2015. Pago especial a cajeras. Asignación no remunerativa en julio y setiembre de 2015. Por Res. ST 728/15 Acuerdo del 21/5/15. Aporte de los trabajadores a la obra social.
Petroleros privados. Personal jerárquico y profesional. CEPH y CEOPE. Patagonia Austral. Conv. Colect. de Trab. 511/07. CEPH. Patagonia Austral. Conv. Colect. de Trab. 611/10. Por Res. ST 550/15 Petroleros, gas privado y biocombustibles. Contratistas y subcontratistas. Conv. Colect. de Trab. 637/11. Provincias de Neuquén, Río Negro, La Rioja, La Pampa, Formosa, Chaco, Salta, Jujuy, Tucumán, Córdoba, San Juan, Mendoza y Buenos Aires, Cuyo y C.A.B.A. Conv. Colect. de Trab. 641/11. Acuerdo 512/15. CEPH y CEOPE. Asignación no remunerativa a partir de abril de 2015. Por Res. ST 557/15 Acuerdo 511/15. Asignación no remunerativa a partir de abril de 2015. Por Res. ST 594/15 Acuerdo 550/15. Contribución extraordinaria a partir de abril de 2015. Por Res ST 2517/14 Conv. Colect. de Trab. 643/12. Acuerdo 1.945/14. CEPH y CEOPE. Asignación no remunerativa en enero, febrero y marzo de 2015.
Trabajo agrario. Salarios. Por Res. CNTA 24/15 Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en el ámbito de la provincia de Córdoba. Por Res. CNTA 25/15 Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, laboreo y empaque de ajo, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Por Res. CNTA 26/15 Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de floricultura y viveros, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos. Por Res. CNTA 27/15 Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad arrocera en la provincia de Entre Ríos. Por Res. CNTA 28/15 Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la cosecha de algodón, para la provincia del Chaco. Por Res. CNTA 29/15 Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de horticultura, en el ámbito de la provincia de Formosa. Por Res. CNTA 30/15 Remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de arreos de ganado y remates feria, en el ámbito de la provincia de Córdoba.
También han sufrido modificaciones:
Actores de publicidad y directores de puesta y/o de actores en publicidad.
Actores, bailarines, coristas, apuntadores y demás profesionales teatrales.
Agua potable y desagües cloacales.
Alimentación.
Azúcar.
Carne.
Caucho y afines.
Cerámica y ramas afines.
Construcción.
Entidades deportivas y civiles.
Estaciones de servicio.
Farmacias.
Farmacias.
Fosforeros.
Frigoríficos.
Gráficos.
Hipódromos y Agencias Hípicas.
Industria naval liviana.
Juegos de azar.
Ladrilleros.
Lecheros.
Luz y Fuerza.
Marítimos.
Mecánicos y afines del transporte automotor - SMATA.
Médicos.
Papel, cartón y químicos.
Pasteleros, confiteros, pizzeros, heladeros y alfajoreros.
Perfumistas.
Pinturas y afines.
Sanidad.
Telecomunicaciones.
Televisión.
Textiles.
Tintoreros, sombrereros y lavaderos.
Tintoreros, sombrereros y lavaderos. Indumentaria y afines.
Turf y actividades afines.
Viajantes y viajantes placistas.
Vidrio y afines.

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