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>> Indice de contenidos

NOVEDADES IMPOSITIVAS
Nacionales
• Procedimiento tributario
Registros Fiscales de Empresas Mineras, de Proveedores de Empresas Mineras y de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias Res. Gral. AFIP 3733/15
Regímenes de información. Impuesto a las ganancias. Régimen de retención. Imposibilidad de que los derechos económicos de jugadores profesionales estén en manos de “hombres de negocios del fútbol”. Res. Gral. AFIP 3740/15
Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. Registro de Operaciones Inmobiliarias. Res. Gral. AFIP 3743/15
Emergencia agropecuaria. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Río Negro. Res. MAGP 20/15
Emergencia agropecuaria. Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la provincia de Buenos Aires. Res. MAGP 21/15
• Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Exclusión. Recategorización de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sanciones. Vías recursivas. Disp. AFIP 56/15
• Bienes Personales
Período Fiscal 2014. Valuaciones computables. Res. Gral. AFIP 3741/15
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Impuesto sobre los ingresos brutos. Falta de inscripción. Alta del contribuyente. Inscripción de oficio. Res. AGIP 59/15
Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Recategorización. Adecuaciones. Res. AGIP 95/15
Convenio Multilateral
Actualización del ordenamiento de las resoluciones generales. Res. Gral. CA 1/15
NOVEDADES LABORALES Y PREVISIONALES NACIONALES
Procedimiento previsional. Sentencias laborales firmes o ejecutoriadas. Acuerdos conciliatorios homologados.  
Convenios colectivos de trabajo  
NOVEDADES IMPOSITIVAS
Nacionales
• Procedimiento tributario

Registros Fiscales de Empresas Mineras, de Proveedores de Empresas Mineras y de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias
Se adecua el régimen de retención del impuesto al valor agregado y de ganancias respecto de la actividad minera.
Impuesto al Valor Agregado:
Se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones que realicen:
a) Los proveedores con las empresas mineras que desarrollen las actividades mencionadas en el art. 2 y
b) los sujetos incluidos en el art. 15, inc. c), con las empresas de gerenciamiento de proyectos para el sector minero.
Impuesto a las Ganancias:
Aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras" no sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias por aquellos conceptos excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 830 Anexo III-.
Los sujetos alcanzados podrán oponer la exclusión al régimen de retención cuando cuenten con certificados emitidos a beneficiarios que hayan sido incorporados, mediante autorización de la AFIP, al Régimen Excepcional de Ingreso -RG (AFIP) 830 Título II- y se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras".
Vigencia: a partir del 5 de febrero de 2015.
(04/02/2015 – Res. Gral. AFIP 3733/15)

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Emergencia agropecuaria. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Río Negro.
Se declara en la provincia de Río Negro, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones frutícolas afectadas por granizo, desde el 8 de octubre de 2014 y al 7 de octubre de 2015, en las localidades de Villa Regina, Ingeniero Luis Augusto Huergo, General Roca, Allen, General Fernández Oro, Cipolletti y General Enrique Godoy del Departamento General Roca.
Se determina que el 7 de octubre de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones afectadas de dichas.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran afectados.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios.
(18/02/2015 –Res. MAGP 20/15)

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Emergencia agropecuaria. Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la provincia de Buenos Aires.
Se declara en la provincia de Buenos Aires, el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los partidos de Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha y Guaminí y Circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del partido 9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Se declara en la provincia de Buenos Aires, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los partidos de Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch y Pila y Circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del partido de 9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Se determina que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias de dichas zonas.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran afectados.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios.
(18/02/2015 –Res. MAGP 21/15)

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Regímenes de información. Impuesto a las ganancias. Régimen de retención. Imposibilidad de que los derechos económicos de jugadores profesionales estén en manos de “hombres de negocios del fútbol”.
Los contratos que se celebren a partir del 1ª de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
Los sujetos –clubes o jugadores– obligados a actuar como agentes de información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de las resoluciones generales vigentes, continuarán informando conforme las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado.
AFIP efectuará cruces informáticos con la información referida a los contratos vigentes al 30 de abril de 2015 que la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA) tenga registrados en el Sistema de Correlación de Transferencias (TMS).
(20/02/2015 –Res. Gral. AFIP 3740/15)

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Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. Registro de Operaciones Inmobiliarias.
A través de la Res. Gral. AFIP 2168, luego modificada por la Res. Gral. AFIP 2820, se estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar en determinadas operaciones deberán cumplir con el régimen de información de operaciones inmobiliarias.
Recordemos que el régimen de información es aplicable para operaciones de locación de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles.
Ahora se prorroga la entrada en vigencia para el 1° de julio de 2015 y se considera cumplida en término hasta el 31 de agosto de 2015 la presentación de la información respecto de dichos contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1° de julio de 2015.
(25/02/2015 –Res. Gral. AFIP 3743/15)

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• Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Exclusión. Recategorización de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sanciones. Vías recursivas.
Las resoluciones por las que se declare la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y su inscripción de oficio en el régimen general, o se disponga la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y la aplicación de sanciones previstas, respectivamente, en el art. 21, y en el inc. c) del art. 26, ambos del anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que en cada caso se indican seguidamente:
a) Divisiones fiscalización, dependientes de cada Dirección Regional de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en sus respectivas jurisdicciones.
b) Divisiones fiscalización monotributo sur, centro, oeste y norte, dependientes de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en sus respectivas jurisdicciones.
Los recursos de apelación interpuestos en los términos del art. 74 del Dto. 1397, serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
Las resoluciones por las que se disponga la aplicación de la sanción de clausura prevista en el inc. a) del art. 26 del anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que se indican a continuación:
a) Divisiones jurídicas, dependientes de las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la respectiva Dirección regional.
b) División técnico jurídica, dependiente de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.
Vigencia: a partir del 1 de enero de 2015. Los casos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta disposición –incluidos aquéllos que se encuentren en etapa de fiscalización–, continuarán siendo tramitados hasta agotar la vía administrativa por las áreas con competencia en la materia a cuyo cargo se encuentren, las que mantienen a esos efectos, la totalidad de las competencias que les confiere la estructura organizativa vigente.
Se deja sin efecto la Disp. AFIP 242/10.
(06/02/2015 –Disp. AFIP 56/15)
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• Bienes Personales
Período Fiscal 2014. Valuaciones computables Se informa el valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), cotizaciones al 31 de diciembre de 2014 de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores y cuota-partes de los Fondos Comunes de Inversión, formato de catastro de las distintas jurisdicciones del país y denominaciones de las entidades financieras con sus respectivos CUIT.
(25/02/2015 –Res. Gral. AFIP 3741/15)
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Impuesto sobre los ingresos brutos. Falta de inscripción. Alta del contribuyente. Inscripción de oficio.
Se establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que la Dirección General de Rentas detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos cualquiera sea su domicilio fiscal, con el objeto de lograr la regularización de su situación fiscal o proceder, cuando así corresponda, a su inscripción de oficio.
Asimismo, quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el citado tributo como consecuencia de las intimaciones efectuadas por este organismo, denunciando una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportunamente realizado.
Comprende tanto a los sujetos que pudieran llegar a resultar contribuyentes categoría locales como a los alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, según se indica a continuación: a) Contribuyentes no inscriptos en ningún régimen.
b) Contribuyentes inscriptos como locales en una o más jurisdicciones.
c) Contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral que no hayan denunciado actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2015.
(05/02/2015 – Res. AGIP 59/15)

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Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Recategorización. Adecuaciones.
La recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre, mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web “www.agip.gob.ar”.
La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad desarrollada durante los doce meses anteriores al de la recategorización.
Los efectos de la recategorización se extienden desde el mes en que se realiza hasta el mes inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría.
El nuevo importe de la obligación tributaria se deberá abonar de acuerdo al siguiente detalle:

Recategorización

Cuota/bimestre

Mes de vencimiento

Enero

1

Marzo

Mayo

3

Julio

Septiembre

5

Noviembre


Se deja sin efecto la recategorización de los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de marzo de 2015.
Vigencia: a partir del 24 de febrero de 2015.
(24/02/2015 – Res. AGIP 95/15)

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Convenio Multilateral

Actualización del ordenamiento de las resoluciones generales.
Con la finalidad de proceder al ordenamiento de las resoluciones generales se incorporan a la Res. Gral. CA 2/14 las Resoluciones Generales:
- 4/2014 (Entidades financieras)
- 5/2014 (Altas de oficio)
- 6/2014 (Modificación de vigencia de la R.G. 4/2014)
- 7/2014 (SIRCAR - Modalidad quincenal de pago)
- 9/2014 (SIFERE - Uso obligatorio de la Versión 4 del aplicativo)
- 11/2014 (SIFERE WEB)
- 13/2014 (Feria Procesal 2015)
- 14/2014 (Vencimientos del Impuesto 2015)
- 15/2014 (Vencimientos 2015 SIRCAR)
- 16/2014 (Vencimientos SIRCREB)
(24/02/2015 – Res. Gral. CA 1/15)

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NOVEDADES LABORALES Y PREVISIONALES NACIONALES

Procedimiento previsional. Sentencias laborales firmes o ejecutoriadas. Acuerdos conciliatorios homologados.
A los fines de la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, emergentes de relaciones laborales –total o parcialmente– no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio homologado, comunicados a la AFIP por el Juzgado interviniente, mediante el “SEAH - Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales”, deberán observar lo siguiente:
En los casos en que el Juzgado interviniente comunique a la AFIP una sentencia laboral firme o ejecutoriada o un acuerdo conciliatorio homologado, en el que consten la totalidad de los elementos constitutivos del hecho y la base imponible de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, si el empleador no hubiese presentado la o las declaraciones juradas determinativas –originales o rectificativas–, consignando los mencionados aportes y contribuciones omitidos por la relación objeto del juicio laboral, se procederá a liquidar e intimar los aportes y/o contribuciones adeudados, así como los accesorios que pudieren corresponder.
Vigencia: a partir del 1 de abril de 2015.
(11/02/2015 – Res. Gral. AFIP 3739/15)

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Convenios Colectivos de Trabajo
Para ver los textos de los convenios ingrese a base de legislación por Materia > Laboral y Seg. Social > Convenios. Escalas salariales y topes indemnizatorios. CCT: Convenio Colectivo de Trabajo
Trabajo Agrario. Por Res. CNTA 1/15 se informa el calendario de actividades cíclicas y/o estacionales comprendidas en el régimen de la Ley 26727.
Mecánicos. Concesionarios de automotores y agencias. SMATA-ACARA. Conv. Colect. de Trab. 596/10. Acuerdo 153/15. Escala salarial a partir del 1 de enero de 2015.
Metalúrgicos. Metalúrgicos. Obreros y empleados. Conv. Colect. de Trab. 260/75. Tope 1.044/14. Por Res. ST 2536/14 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escalas salariales a partir del 1/7/14, 1/11/14 y 1/6/15.
También han sufrido modificaciones:
Actividad hotelera, gastronómica y de turismo
Bancarios
Empleados de comercio y servicios
Espectáculos públicos
Estaciones de servicio, garages, playas
Fosforeros
Frigoríficos
Limpieza y mantenimiento
Locutores de Televisión de circuito cerrado
Luz y fuerza
Médicos
Navales
Pasteleros, confiteros, pizzeros, heladeros y alfajoreros
Petroleros
Pinturas y afines
Publicidad
Y lavaderos automáticos

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El servicio de información y asesoramiento del Consejo Profesional
sobre normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social.
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