Atendiendo a nuestro pedido -entre otros- mediante el cual se había expuesto las diversas dificultades observadas para la implementación del régimen de factura electrónica, la AFIP ha contemplado su flexibilización.
A través de la RG AFIP 3793 (BO 10/08/2015) se establece que la obligación prevista en la RG AFIP 3749 (generalización de la factura electrónica para los responsables inscriptos y ciertas actividades), se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31/03/2016.
Idéntico plazo regirá para determinadas actividades alcanzadas por el régimen, tales como las operaciones del mercado lácteo, comercialización de tabaco, representantes de modelos, agencias de publicidad y de promociones, dispuestas por el segundo párrafo del artículo 16 de la RG AFIP 3779.
AFIP-Flexibilización