Publicado el 21/12/16

Blanqueo: la AFIP dio respuesta a nuestro reclamo

A través de la Circular 6, publicada este miércoles en el Boletín Oficial,la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que la aplicación de la alícuota del 10% corresponderá “siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016”.

 

De esta manera, el organismo de recaudación contempló el reclamo realizado por el Consejo Profesional el pasado 16 de diciembre, en una nota que fue enviada al titular de la AFIP y a las autoridades del Banco de la Nación Argentina (BNA).

 

Circular AFIP

 

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