Recordamos que con el dictado de la Resolución General N° 3.840, la AFIP estableció un cronograma para la incorporación al régimen de facturación electrónica de los sujetos responsables inscriptos en IVA.
En consecuencia, a partir del 1º de julio resultará obligatoria su inclusión en el régimen para aquellos contribuyentes cuyas ventas netas del año 2015 se encuentren el siguiente tramo:
Ventas netas año 2015 | Fecha de inclusión obligatoria |
---|---|
$ 500.000 pero = $ 2.000.000 |
a partir del 01/07/2016 inclusive |
Aquellos contribuyentes que por problemas regionales o estructurales de conectividad, no tengan acceso a Internet, deberán comunicar tal situación antes de la fecha en que corresponda su inclusión ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
Factura Electrónica