Feria Fiscal de verano: qué implicancias tiene a nivel local y nacional

30/12/2020

En concordancia con la feria judicial, la Administración Fiscal Nacional y Local dispone de una feria fiscal de verano, que determina una suspensión de los plazos procedimentales durante enero. 

Situación a nivel nacional 

En esta dimensión, la RG 1983 (AFIP) fija la feria del 1 al 31 de enero. Durante dicho lapso, no se computarán los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas. 

No obstante, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco. 
En el mismo sentido, se podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente. 

La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.

Es muy importante señalar que la feria fiscal no aplica respecto de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias. 

Situación a nivel CABA 

La Resolución (DGR GCBA) 59/2006 estableció que no se computan a los efectos de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro de la primera quincena de enero.

Feria Fiscal Extraordinaria

Como consecuencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) se dictó una feria fiscal extraordinaria del 18 de marzo al 29 de noviembre de 2020.

Durante ese período, la RG 4703 habilitó los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada por la OCDE a partir del 29/04/2020, la RG 4794 habilitó los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia a partir del 21/08/2020 y la RG 4818 habilitó los procedimientos de fiscalización electrónica realizados en el marco de la Resolución General (AFIP) 3416 a partir del 22/09/2020.