Actuación Profesional de Licenciados en Economía

  • Presidente Dr. L.E. Julián Gabriel Leone

  • Vicepresidenta Dra. L.E. María Agustina Marante

  • Consejero Coordinador Dr. L.E. Hernán Hirsch Treves

  • Asesor Técnico -

  • Días y horario de reunión Primer miércoles de cada mes,
    a partir de las 18:30 hs.

Inscribirse

Requisito

Poseer matrícula o título en trámite de Licenciado en Economía.

Objetivos

  • Sugerir normas de actuación que propenden a jerarquizar y perfeccionar el ejercicio profesional.
  • Impulsar, a través de los vínculos de comunicación con otras comisiones, la sanción de normas técnicas que requieran el dictamen y/o informe propios de los Licenciados en Economía.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que reglamentan la profesión.
  • Intervenir en el estudio de temas propios de los Licenciados en Economía, aun cuando deban participar otras comisiones.
  • Analizar las incumbencias para mantenerlas permanentemente actualizadas.
  • Sugerir las medidas tendientes a ampliar el campo laboral de la profesión.
  • Estudiar las normas de Calidad y los Modelos de Excelencia vigentes, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
  • Investigar el impacto producido por la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad y/o de herramientas para la mejora continua sobre la competitividad de las Organizaciones
  • Proponer estrategias de implementación de los principios básicos de la Gestión de la Calidad y de los Modelos de Excelencia en las Organizaciones, promover su sistematización y medición a través de la implementación de indicadores de control del desempeño de los procesos.
  • Establecer relaciones con Organizaciones que hayan implementado la Gestión de la Calidad o que se encuentren interesadas en su implementación, con el fin de compartir mejoras prácticas y realizar benchmarking
  • Promover la difusión de temas de Calidad como incumbencia de los profesionales en Ciencias Económicas

Incumbencias profesionales

Con el dictado de la Ley 20.488 hacia el año 1973 se logra extender a todo el país la vigencia de las normas que regulan el ejercicio profesional.

En lo que respecta a la profesión de Licenciado en Economía, la ley en su Artículo 11 establece lo siguiente:

Se requerirá título de Licenciado en Economía o equivalente:
a) Para todo dictamen destinado a ser presentado a autoridades judiciales, administrativas o a hacer fe pública relacionado con el asesoramiento económico y financiero para:

  1. Estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia.
  2. Evaluación económica de proyectos de inversiones sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia.
  3. Análisis de coyuntura global, sectorial y regional.
  4. Análisis del mercado externo y del comercio internacional.
  5. Análisis macroeconómico de los mercados cambiarios de valores y de capitales.
  6. Estudios de programas de desarrollo económico global, sectorial y regional.
  7. Realización e interpretación de estudios econométricos.
  8. Análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal y salarial.
  9. Estudios y proyectos de promoción industrial, minera, agropecuaria, comercial, energética, de transportes y de infraestructura en sus aspectos económicos.
  10. Análisis económico del planeamiento de recursos humanos y evaluación económica de proyectos y programas atinentes a estos recursos.
  11. Análisis de la política industrial, minera, energética, agropecuaria, comercial, de transportes y de infraestructura en sus aspectos económicos.
  12. Estudios a nivel global, sectorial y regional sobre problemas de comercialización, localización y estructura competitiva de mercados distribuidores, inclusive la formación de precios.
  13. Toda otra cuestión relacionada con economía y finanzas con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.

b) Como perito en su materia en todos los fueros, en el orden judicial.