Importante 15/8 Con motivo del día no laborable del viernes 15/8 por el paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín, informamos que el Consejo permanecerá cerrado. Sin embargo, el servicio de Legalizaciones Web funcionará con normalidad.
Los matriculados podrán abonar el Derecho de Ejercicio Profesional o Derecho de Registro Especial de forma anual anticipada o cuatrimestral, hasta las fechas que se indican a continuación.
Modalidad de pago | Cuota | Fechas de vencimiento |
Anual | Única | 31 de marzo (sin excepción) |
Cuatrimestral | 1° | 31 de marzo |
Cuatrimestral | 2° | 31 de julio |
Cuatrimestral | 3° | 31 de octubre |
Importante: según lo dispuesto por la Res. CD N° 144/19 luego del vencimiento de cada periodo, las cuotas adeudadas pasarán a estar valuadas al monto de la cuota vigente al momento del pago.
El valor cuota para el 2do anticipo de 2025 del Derecho de Ejercicio Profesional y Derecho de Registro Especial es de $ 39.500-. Les recordamos que, en caso de haber efectuado el pago de la cuota 1, tienen la opción de abonar el complemento anual correspondiente a las cuotas 2 y 3.
El citado importe fue establecido como valor cuota vigente desde el 1° de abril de 2025.- (C.D. Nº 08/2025)
Les recordamos que pueden consultar el estado de deuda en nuestra Web, ingresando a “Mi Cuenta” con usuario y contraseña. Además, podrán consultar y descargar los comprobantes de pago de matrículas.
● Bonificación del 100% durante los dos primeros años para profesionales que soliciten su inscripción en la matrícula, por primera vez, antes de cumplirse 2 años desde la fecha de expedición de su diploma. Durante el tercer año tendrán una bonificación en el 50% del valor del DEP. Asimismo, están exentos de abonar la tasa de inscripción.
● Bonificación del 100% durante el primer año y 50 % en el segundo para profesionales que soliciten su inscripción por primera vez, habiendo cumplido dos años desde de la fecha de expedición de su diploma y antes de que se cumplan cinco años de dicha expedición.
● Bonificación del 50 % durante el primer año para profesionales que soliciten su inscripción por primera vez habiendo cumplido cinco años desde de la fecha de expedición de su diploma y antes de que se cumplan diez años.
● Bonificación del 50% del DEP anual para los/as matriculados/as que acrediten 30 años de inscripción y 65 años de edad, a partir del año calendario en que se cumpla dicha condición.
● Eximición del pago del DEP anual a quienes acrediten 50 años de inscripción en la matrícula, y a los/as que tengan 30 años de inscripción y 75 años de edad, siempre a partir del año calendario en que se cumplan dicha condición.
● Eximición de pago DEP. para los matriculados en el ejercicio de la profesión que cumplan la condición de ex combatientes. A efectos de acreditar la condición señalada y con el objeto de tramitar el goce del beneficio, los matriculados deben acompañar la certificación establecida en el artículo 1º del Decreto 2634/1990.
• Derecho de Protocolo de inscripción en la primera Matrícula/Registro Especial: $ 19.750.-
• Derecho de Protocolo de inscripción en la segunda o ulteriores Matrículas: $ 39.500.-
• Derecho de Protocolo de Rehabilitación (Matrícula/Registro Especial):
- Cuando el período que estuvo suspendido no supera los tres años: $ 19.750.-
- Cuando el período que estuvo suspendido es igual o superior a los tres años: $ 39.500.-
• Duplicado de Carné profesional (Matrícula/Registro Especial): $ 9.875.-
• Derecho de Protocolo inscripción Sociedades de Graduados: $ 197.500.- (Este derecho podrá ser abonado en tres cuotas iguales y consecutivas)