Régimen de Facilidad de Pago que permite el ingreso de la Tasa Judicial a cargo de las personas – físicas y jurídicas – que se encuentren concursadas preventivamente. Esta nueva versión permite incluir las Tasas, Multas previstas en la Ley 23898 – Art. 1 e Intereses por pago fuera de termino entre el 14 de febrero del 2002 y el 10 de Diciembre del 2005, ambas fechas inclusive. Esta nueva versión fue aprobado por RG 1916/05 (AFIP)