Tarjetas de Crédito Operaciones con el exterior. Form. 8101

Descripción

El Anexo IV de la Resolución General N° 3421/2012, establece un régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito -Ley N° 25.065- respecto de:

a. Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al referido sistema.
b. Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
c. Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas a los fines del inciso precedente, tanto emitidas en el país como en el exterior.

A través de la Resolución General N° 5662 (BORA: 12/03/25) se dispusieron ciertas adecuaciones con relación al régimen de informativo respecto al alcance de la información a suministrar, lo cual importó la modificación de los puntos 5, 6 y 7 del apartado “C – DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR” contenido en el referido Anexo IV.

En virtud de ello, se efectuaron las modificaciones correspondientes al aplicativo que genera el Formulario 8101, introduciéndose las mismas a través del nuevo módulo “ARCA - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 2.0”.


Novedades: 
- Se habilita para su descarga el aplicativo “ARCA - Tarjetas de crédito operaciones con el exterior - Versión 2.0” con las modificaciones introducidas por la R.G. N° 5662/25.

Importante: 
Según lo establecido por el art. 2° de la R.G. N° 5662/25, la versión 2.0 entrará en vigencia para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2025 -inclusive-.
Toda declaración jurada (original y/o rectificativa) que corresponda a obligaciones cuyo vencimiento opere hasta el 30 de junio del 2025 -inclusive- deberá ser presentada mediante la Versión 1.0 del aplicativo.

  • Aplicativo

    Versión 2.0 Release 0

    Descarga