Ajuste por inflación impositivo: ofertas de capacitación

10/09/2019

El Consejo siempre está atento a las necesidades de los profesionales de actualizarse en los temas que la propia dinámica de la actividad económica genera permanentemente.
La dinámica inflacionaria que padece el país dio lugar, entre otras cosas, a la puesta en vigencia del ajuste por inflación impositivo. Para que los matriculados puedan actuar en tiempo y forma en esta materia, el Consejo puso en marcha varios canales de capacitación y actualización, entre las que podemos mencionar:

Además, a través de nuestro canal de YouTube puede accederse a los videos de las distintas actividades que se han desarrollado sobre ajuste por inflación impositivo:

Marco normativo del ajuste por inflación impositivo
La Reforma Tributaria de 2017, sancionada mediante la Ley 27.430 y con las adecuaciones posteriores de la Ley 27.468, restableció el mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en la medida que la variación acumulada en el índice de precios al consumidor nivel general (IPC) supere el 100% acumulado a lo largo de 3 años para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, precisamente en el último párrafo del artículo 95 de LIG se establece que este procedimiento será aplicable en caso de que la variación del índice supere en 55%, en 30% y en 15% para el primero, segundo y tercer año de aplicación respectivamente.
Con estas nuevas medidas las sociedades cuyos cierres operen en los meses de abril, mayo y junio de 2019 ya deben practicar el ajuste.

La metodología del cálculo consta de dos partes: un ajuste estático donde se busca reconocer el efecto de la inflación sobre los saldos al inicio partiendo del balance histórico del periodo anterior y un ajuste dinámico donde se busca reconocer el efecto de la inflación sobre las operaciones en el año.

También dispone la actualización de las amortizaciones y/o costos computables de las adquisiciones o inversiones en bienes muebles amortizables, inmuebles, acciones y fondos comunes de inversión, entre otros, que se realicen en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, manteniéndose suspendidos los mecanismos de actualización para adquisiciones o inversiones efectuadas con anterioridad.

Por último el artículo 118.2 de LIG establece que la imputación del ajuste se aplicara de la siguiente manera: 1/3 en el primer periodo fiscal iniciado a partir del 1 de enero de 2018 y 2/3 restantes en los dos periodos fiscales inmediatos siguientes.