Dado que no hay un campo para la carga de las ventas a la tasa “Cero” (0%) se indica que las ventas a dicha alicuota para los contribuyentes amparados por el Decreto 567/2019 se informará en el:
F731/ 2019 : Operaciones no gravadas y exentas excepto exportaciones
F2002- IVA por actividad: en la primera pantalla para iniciar la Declaración Jurada se debe tildar, que realiza “Operaciones Exentas o No Alcanzadas”
Para que luego se habilite el campo “operaciones de venta de cosas….y/o prestaciones de servicios- No Gravadas y Exentas”