Impuesto a las Ganancias: ¿en qué casos se aplica la Deducción Específica?

18/07/2019

Desde el Consejo queremos efectuar un análisis de los casos en que procede el cómputo de la Deducción Específica, la cual fue incorporada a la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) a través de la Ley 27.346 (Boletín Oficial 27/12/2016). 

La deducción específica establecida por el artículo 23 de la LIG equivale a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados y sólo resulta aplicable para las rentas del inciso c del artículo 79 de la LIG (jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios). Esta deducción reemplaza el Mínimo No Imponible y la Deducción Especial.

La misma no se aplica cuando:

  • Los sujetos perciban ingresos de distinta naturaleza a los mencionados anteriormente (jubilación, pensión retiro o subsidios),
  • Se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.


Con relación al concepto “ingresos de distinta naturaleza” se entiende a cualquier otro tipo de ingreso que no sean los indicados en el artículo 79 inciso c de la LIG.

El Fisco ha tratado este tema, y a continuación transcribimos las respuestas brindadas:

1) En el Acta del Espacio de Diálogo AFIP – Profesionales en Ciencias Económicas N° 26, de fecha 23/8/2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) expresa en la consulta N° 6 “Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales  - SIRADIG” lo siguiente:


Pregunta (parte pertinente): 
Respecto de la deducción incrementada para jubilados, cuando perciben las rentas de segunda categoría que a partir del período 2018 están gravadas (ejemplo: intereses de plazos fijos, lebacs, etc.) ¿perderían el beneficio?

Respuesta (parte pertinente):
El sexto párrafo del artículo 23 LIG dispone que la deducción específica para quienes obtengan rentas del inciso c del artículo 79 de la misma ley no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos -ingresos gravados, de acuerdo con la resolución general 4003 (AFIP)- de distinta naturaleza a los allí previstos. Es decir, que la obtención de ingresos gravados de cualquiera de las categorías del impuesto hace perder el beneficio.

2) En el ABC – Consultas y respuestas frecuentes se encuentra la siguiente ID:

“ID 22038249 ¿En qué casos procede el cómputo de la deducción específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados?
A partir del período fiscal 2017, cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
A tal fin, cada mes se deben sumar los importes de los haberes mínimos garantizados que estuvieron vigentes en cada uno de los períodos mensuales transcurridos desde el inicio del año y multiplicarlos por seis.
Esta deducción específica no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, ni para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Fuente: artículos 23 y 79 de la Ley 20.628 – Resolución general de la AFIP 4003/17 anexo II apartado E”


Dado que el servicio Web “Ganancias Personas Humanas - Porta Integrado”, por tratarse de un jubilado/pensionado, no le habilita para su carga el campo “ Ganancia No Imponible” -ya que el mismo no distingue que por haber obtenido en el periodo fiscal otros ingresos no le corresponde la deducción específica-, se sugiere que, a efectos de poder incorporar el monto total de la deducción que le es aplicable, utilicen el campo “Deducción especial” (actualmente editable) para informar tanto la Ganancia No Imponible -artículo 23 inciso c- como la Deducción especial -artículo 23 inciso c- (no específica) por un monto total de $ 388.123,88 ($66.917,91 + $321.205,97) a efectos de salvar la imposibilidad mencionada.