Nuestra posición frente al SIRTAC

05/04/2019

Recientemente la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) ha creado el SIRTAC - Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (RG –CA- N° 02/2019), que “tendrá como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos)” 


El nuevo sistema establecido (SIRTAC) es una herramienta tecnológica que fue concebida para beneficiar a los sujetos retenidos, a los agentes de retención y a las jurisdicciones que decidan participar adhiriéndose mediante el dictado del correspondiente acto normativo. 


La función de la Comisión Arbitral se limitará, exclusivamente, al desarrollo, administración y/o coordinación del Sistema. Para ello dispone la creación del “Comité de Administración SIRTAC”, encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria y en la implementación de las decisiones que tomen los fiscos que adhieran, referidas a los reclamos presentados por los agentes nominados y/o sujetos pasibles de retención.


Es importante resaltar que casi todas las provincias y la CABA tienen legislados sus propios regímenes de retención vinculados a las tarjetas de crédito, compra y similares, sin que exista ningún tipo de armonización entre los mismos aplicativos, vencimientos, normas de procedimiento, alícuotas, medios de pago diferentes componen un complejo mapa de difícil cumplimiento para todos los obligados. El SIRTAC pretende homogeneizar estas situaciones en pos de facilitarles la vida a todos. 


Sin embargo, desde la publicación de la Resolución que establece su creación se han hecho escuchar duras críticas de los diferentes sectores de la actividad económica que están en contra de una herramienta que, teóricamente, pretende favorecerlos.


Ante los beneficios del SIRTAC: ¿qué inspira las quejas de los sujetos alcanzados y de la profesión y de renombrados tributaristas que manifiestan públicamente su disconformidad con el advenimiento del sistema?


La pregunta que esbozamos no tiene una sola respuesta. Tal vez sea el recuerdo que los sujetos retenidos conservan de los comienzos del SIRCREB, en 2004, cuando se generaron saldos a favor de los contribuyentes casi imposibles de recuperar y que se arrastran hasta nuestros días. 


Quizá los contribuyentes no quieren percibir la incertidumbre que genera ser incluido en un “padrón especial” y ser  seleccionado con una  metodología poco transparente. Es factible que los sujetos retenidos no deseen interactuar con un “Comité de Administración”,  ni con un “foro de funcionarios” que fue concebido para solucionar los problemas que se espera genere la implementación del sistema.


Tal vez los contribuyentes prefieran seguir siendo alcanzados por un impuesto de auto declaración -ingresos brutos- que perdió esa característica para pasar a ser un impuesto “retenido en la fuente” a través del SIRPEI, del SIRCREB, del SIRCAR, de otras retenciones y percepciones, y ahora… a través del SIRTAC.


Seguramente los sujetos alcanzados estaban esperando que se arribara a otro tipo de acuerdo interjurisdiccional, más cercano a los nobles objetivos que inspiraron el Consenso Fiscal que impulsó la baja de las alícuotas del impuesto y, como es lógico, impactaría minimizando las alícuotas de las retenciones. No obstante, una vez más los sujetos que se encuentran “nominados” con letras son sometidos a alícuotas de hasta un 5% que, en muchos casos, superan las alícuotas propias del tributo.


La situación de aquellos que intentan producir y/o vender o de los que quieren prestar servicios es crítica. Estamos atravesando un pésimo momento económico y la recesión se hace sentir con todo su peso. No es momento para presionar con figuras que adelantan el ingreso de un tributo que es evidentemente nocivo, del que se viene planteado su derogación desde hace 30 años.


Es factible que el SIRTAC haya sido inspirado en objetivos nobles pero, a la luz de los acontecimientos que en la actualidad atraviesa la Argentina, resulta totalmente inoportuno y  contrario a la tendencia de tratar de bancarizar la economía y disminuir la incidencia de tributos locales distorsivos.


Por todas las razones expresadas, esperamos que las provincias y la CABA reconsideren sus regímenes de retención y percepción, armonicen sus normas y disminuyan las alícuotas aplicadas a su mínima expresión.