Se suspende la exclusión del Monotributo por controles sistémicos

10/10/2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 4600, suspendió hasta el 29 de febrero de 2020 la exclusión de pleno derecho del Monotributo, sólo para aquella que se practica por controles sistémicos. Vale decir que la exclusión por fiscalización en forma presencial continúa operativa.

La norma tiene vigencia a partir del 2 de octubre de 2019, aunque faltaría que la AFIP aclare si la fecha de aplicación de dicha exclusión es igual o distinta a la fecha de la puesta en vigencia.

Resulta oportuno recordar cuál es la exclusión de pleno derecho por controles sistémicos. El mismo se encuentra previsto en los artículos 53 a 55 de la resolución general 4309 y procede cuando el Fisco detecta, a partir de la información que tiene en sus registros y de los controles que efectúa por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales de exclusión establecidas en el segundo párrafo del artículo 21 del anexo de la Ley 24.977. En consecuencia, se le da la baja al sujeto en el régimen simplificado y el alta en los tributos correspondientes al régimen general.

La nómina de sujetos excluidos es publicada el primer día hábil de cada mes en el sitio Web de la AFIP. A su vez, el contribuyente es notificado en su domicilio fiscal electrónico y la situación quedará en su “Constancia de Opción Monotributo”, visualizando la leyenda “Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977”.

Se podrán consultar los motivos y la causal respectiva accediendo con Clave Fiscal al sitio Web de la AFIP e ingresando al servicio "Monotributo - Exclusión de Pleno Derecho".