La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en línea con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27.541, implementó -a través de la resolución general 4676 (ver al final de la nota)- un régimen de reintegros para los sujetos que perciban jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas que no excedan el haber mínimo, asignaciones universales por hijo y asignaciones por embarazo.
El reintegro será del 15% del monto total de las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito con un tope mensual de 700 pesos. Cuando se trate de sujetos que perciban dos o más prestaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de 1.400 pesos. Dicha suma será acreditada en las cuentas bancarias asociadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación de compra. El régimen se aplicará para las operaciones efectuadas entre el 1/3/2020 y el 31/8/2020.
RG 4838: la aparición del Consejo en los medios tras la solicitud de una medida cautelar
NoticiasSe posterga el plazo que contempla la Feria del Tribunal de Ética Profesional
NoticiasHonorarios Mínimos Sugeridos 2021: escala para tareas del Censo Económico
NoticiasReunión con ARBA: se conformará una Mesa de Enlace