Convenio Multilateral: solicitamos la adecuación de la norma sobre coeficientes unificados

06/03/2020

El Consejo solicitó la adecuación de la resolución general 10/2019 que establece el procedimiento de aplicación del coeficiente unificado emitida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Si bien la norma fue bien recibida por nuestra Institución -debido a que evita la acumulación de saldos a favor-, existen tres aspectos que generaron dudas y pueden entorpecer la tarea de los profesionales. 

En concreto, se solicitó:
- Definir si la aplicación de los nuevos coeficientes unificados a partir del primer anticipo de cada año calendario, es optativo u obligatorio.
- Permitir la aplicación de los nuevos coeficientes unificados a partir del segundo y/o tercer anticipo de cada año calendario, cuando los contribuyentes puedan confeccionar los mismos con posterioridad, según los diferentes casos que se deban contemplar como cierres de ejercicio, entre otros. De acuerdo al anticipo en que se apliquen, corresponderá efectuar el recalculo del o de los anteriores.
- Contemplar que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan aplicar los nuevos coeficientes unificados a partir del sexto anticipo del año calendario en función del vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, realizando el recalculo de los anticipos anteriores.

En la nota enviada a la Comisión Arbitral se aclara que  los ajustes propuestos permitirán facilitar las tareas de los contribuyentes y de las administraciones tributarias de las distintas jurisdicciones.

Para conocer los argumentos que justifican el pedido, descargá la misiva.