Nueva Moratoria: informamos dificultades en el sistema y elevamos inquietudes técnicas

24/09/2020

Enviamos una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos donde planteamos una serie de inconvenientes y también diversas consultas de índole técnica y legal sobre la ampliación de la nueva moratoria, reglamentada días atrás mediante la RG 4816. 

En la misiva, firmada por Gabriela Russo y Julio Rotman -presidenta y secretario de nuestra Institución, y dirigida a la Subdirectora General de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, se comunican cuestiones informadas por nuestros profesionales matriculados a través de nuestros canales de comunicación. 


Los principales problemas detectados son:  

  • El sistema “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas” (CCMA) no procesa las condonaciones de pleno derecho que deben aplicarse conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 27.541. En tales supuestos, los monotributistas que registraban baja por mora y efectuaron la cancelación de deuda mediante la modalidad de pago al contado o compensación, se encuentran impedidos de retomar la actividad porque el sistema muestra como exigible una deuda que se encuentra condonada. 
  • El portal “Mis Facilidades” rechaza las deudas correspondientes a obligaciones emergentes de la pérdida del beneficio de diferimiento de IVA establecido en la Resolución General (AFIP) 4010, sin que surja del marco regulatorio impedimento para su incorporación.

Además, en la nota adjuntamos un compendio de preguntas que surgen del análisis de la normativa y solicitamos que se organice una reunión de “Espacio de Diálogo Institucional Particular” para abordar esta temática. Entre las inquietudes, se plantean temas como: intereses resarcitorios de anticipos, beneficios para contribuyentes cumplidores - deudas de la Seguridad Social, y la valuación de los activos financieros en el exterior; entre otros.

Descargá a continuación la nota con el detalle de las consultas elevadas a la AFIP.