Repatriación de activos: la CNV fijó los requisitos para los Fondos Comunes de Inversión

12/03/2020

La Comisión Nacional de Valores (CNV) definió los requisitos que deben cumplir los Fondos Comunes de Inversión (FCI) a los fines de ser considerados como alternativas de inversión para la repatriación de fondos prevista en la Ley de Solidaridad Social.

A través de la resolución general 828, en plena vigencia desde el 10 de marzo, estableció:

- Fondos Comunes de Inversión Abiertos:  su composición debe ser de al menos el 75% de su haber en activos emitidos y negociados en el país, pudiendo invertir el porcentaje restante en activos emitidos y negociados en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del Mercosur y/o en la República de Chile.
-Fondos Comunes de Inversión Cerrados: deben constituirse exclusivamente en forma directa y/o indirecta en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país.

También define que los fondos podrán invertirse en FCI existentes, en la medida que las sociedades gerentes realicen las adecuaciones en su cartera de inversión que cumplan con la reglamentación dispuesta por la autoridad de aplicación. Asimismo, deberán prever en sus reglamentos de gestión la emisión de una clase específica de cuotaparte.

Los interesados podrán suscribir cuotapartes por una suma equivalente al monto total repatriado o por un importe parcial. En este último caso, el remanente no afectado deberá continuar depositado en las cuentas hasta el 31 de diciembre del año en que efectúo la repatriación.

Por último, la norma especifica que los agentes de colocación y distribución integral de los Fondos Comunes de Inversión que operen en la suscripción deberán abrir una cuenta bancaria exclusiva a tal fin. 

Para acceder al texto competo de la resolución general 828 de la CNV, descargá el archivo.