RT 53: aprobación de la Resolución y aclaración del alcance de las muestras de las certificaciones

22/10/2021

El Consejo Directivo de nuestra Institución aprobó, mediante resolución N° 46/2021, la segunda parte de la Resolución Técnica (RT) N° 53 “Normas de Auditoría, Revisión, otros Encargos de Aseguramiento, Certificaciones, Servicios Relacionados e Informe de Cumplimiento”. 

Dicha disposición es declarada norma profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá vigencia de la siguiente manera:

a) Para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de julio de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios. 
b) Para los demás encargos, a partir del 1° de julio de 2022 inclusive. A tal fin se considerará la fecha del informe del contador. 

Asimismo, es importante destacar que la RT 53 modifica a la actual RT 37 aprobada por resolución N° 60/2013 del Consejo Directivo. 

Por otra parte, el equipo de asesores del área de Asesoramiento Técnico de nuestro Consejo aclara que la RT 53 no ha introducido modificaciones en relación a las certificaciones, manteniendo el mismo criterio de no trabajar sobre bases selectivas y debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población sobre la que se emitirá la manifestación.

Asimismo, se recuerda que el texto de la RT 37 contempla a las Normas sobre Certificaciones en la Sección VI. Expresamente la norma indica:

“i. Normas para su desarrollo
1. La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica. Esto incluye la constatación de que los estados contables de una entidad se encuentran transcriptos en libros rubricados, sin que ello signifique, en modo alguno, la emisión de un juicio técnico del contador sobre dichos estados contables (certificación literal).
2. A través del desarrollo de la tarea, el contador certificante debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su informe relativo a situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren la emisión de un juicio técnico.
3. Para reunir los elementos de juicio válidos y suficientes el contador no podrá trabajar sobre bases selectivas, debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población sobre la que se emitirá una manifestación.”