Monotributo: pedimos suspender y reprogramar los plazos para la recategorización

13/01/2021

Enviamos nota a la AFIP con motivo de la recategorización del Monotributo, dispuesta en el artículo 20 de la RG 4309, cuyo vencimiento opera para el próximo 20 de enero, siendo un tema que involucra a una gran cantidad de profesionales matriculados así como a los contribuyentes asesorados, quienes se encuentran registrados como responsables de este régimen. 

En la misiva, firmada por nuestra presidenta, Dra. Gabriela Russo, y nuestro secretario, Dr. Julio Rotman, se solicita que “se suspenda la recategorización semestral de enero 2021, hasta tanto se aprueben las nuevas escalas previstas y se disponga su diferimiento por un plazo no menor a (60) días a contar desde que se publiquen”

En la nota se hace referencia al proyecto de Ley presentado días atrás en el Congreso que introduciría una serie de cambios al Monotributo con el fin de morigerar el impacto negativo que tendrá en los registrados la exclusión retroactiva que pudiera producirse, como consecuencia del levantamiento de la suspensión del procedimiento de exclusión de oficio por controles sistémicos que actualmente está vigente.  

En dicho proyecto también se establece nuevo mecanismo de actualización de parámetros basado en la variación del haber mínimo garantizado por la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, vigente a partir del 1 de enero de 2021. 

Tomando en cuenta que se trata de un proyecto legislativo, las tablas no receptan esta actualización, no obstante la AFIP anunció que para la próxima recategorización se deben usar las publicadas (actualizadas al 1/1/2020), sin contemplar actualización alguna y desconociendo la inflación que impactó en el universo de contribuyentes. 

Esta situación, que obligaría a pequeños contribuyentes a tener que subir de categoría y afrontar una cuota más alta, impactaría directamente en su bienestar en un contexto de pandemia que sigue repercutiendo fuertemente en la calidad de vida y consumo de la población. 

Asimismo, también se destaca que el servicio de recategorización no opera correctamente, ocasionando que no pueda realizarse dicha tarea

Por tales motivos expuestos es que se efectúa ante el Fisco la solicitud de rever esta decisión y suspender la recategorización hasta tanto se aprueben las nuevas escalas previstas y disponer un diferimiento por un plazo no menor a 60 días desde su publicación. 

A continuación, la nota para descargar.