Programa REPRO: conocé cómo acceder al beneficio

27/04/2022

Desde el Consejo informamos los requisitos para acceder a la nueva versión del Programa de Recuperación de Sostenimiento Productivo (REPRO), que ya se encuentra disponible. Esta herramienta tiene como objetivo asistir a los empleadores en el pago de remuneraciones a través de un subsidio, mediante la resolución (MTESS) 420/2022.

El beneficio consiste en una asignación equivalente al 50% de la remuneración total que perciben los trabajadores hasta 50% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente (vale tener presente que para el período abril y mayo 2022, el SMVyM es de $38.940). “Es importante destacar que los destinatarios no deberán percibir una remuneración total superior a 4 veces el SMVyM vigente. Para el período abril y mayo 2022 el límite es de $155.760”, aclaró nuestra presidenta, la Dra. Gabriela Russo.

¿Cuál es la duración del beneficio?  

De acuerdo a la normativa que se encuentra en plena vigencia, la asignación dineraria se otorgará por un período de 3 meses con un máximo de 2 períodos, consecutivos o no, dentro de los 3 años contados a partir del inicio del primer cobro.
A continuación, los requisitos que se deben cumplir para solicitar el beneficio:

  • Enfrentar una situación económica crítica (se evalúa a través de indicadores patrimoniales, financieros y económicos, entre otros)
  • Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.
  • No haber efectuado una reducción de personal mayor al 20% en la comparación interanual al momento de solicitarlo.

¿Cómo se tramita la solicitud del beneficio?

Para solicitar el beneficio, se debe ingresar con clave fiscal en el sitio web de AFIP y dar de alta al servicio REPRO. Luego, se debe cumplir con los siguientes pasos:

  • Presentar declaración jurada manifestando cumplir con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.
  • Adjuntar la nómina del personal dependiente, incluyendo la remuneración total y CBU de los trabajadores. Asimismo, se debe enviar el Formulario F-931 de la AFIP correspondiente al período anterior al mes de inscripción al programa. 
  • Informar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado certificado por el Consejo Profesional que corresponda (no será requerida para las asociaciones civiles y empleadores que no están obligados a presentar estados contables).
  • Presentar los indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del empleador. Cuando la nómina cuente con 50 o más trabajadores se requerirá la legalización de un Profesional en Ciencias Económicas. 
  • Informar las ventas facturadas por el empleador.
  • Adjuntar el “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” detallando objetivos en ventas e inversiones, financiamiento y sostenimiento y/o mejora del empleo. 
  • Presentar declaración jurada manifestando ser sujeto pasivo de la obligación de pago del Aporte Extraordinario y su cumplimiento.