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ARCA reglamenta la manifestación de adhesión excepcional para los fondos depositados en cuentas CERA
Dicha normativa establece que los sujetos alcanzados podrán cumplir la obligación de realizar la manifestación de adhesión hasta el 6/12/24, inclusive, a través de su adhesión sistémica en la Etapa 2.
La manifestación de adhesión es un requisito necesario en el marco de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y debe completarse posteriormente con la declaración jurada correspondiente.
Para este último paso, los contribuyentes alcanzados por esta medida excepcional tendrán tiempo hasta el 7/3/25 inclusive, fecha en la que vence el plazo para la Etapa 2.