Terminación CUIT | Fecha de Presentación | Fecha de Pago |
0, 1, 2 y 3 | 18/9/2024, inclusive | 19/9/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 19/9/2024, inclusive | 20/9/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 20/9/2024, inclusive | 23/9/2024, inclusive |
La normativa establece el “ingreso especial de un importe a cuenta” de los impuestos a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales que se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos 2023. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción de reducción, no estarán obligados al pago del mismo.
Cuando consideren que la suma a ingresar superará el importe definitivo de la obligación, podrán optar por efectuar el pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen aplicando el procedimiento vigente para reducción de anticipos.
Las diferencias que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y las que resulten de aplicar los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios.
Vencimiento del importe a cuenta:
Terminación CUIT | Fecha de Presentación |
0, 1, 2 y 3 | 26/8/2024 |
4, 5 y 6 | 27/8/2024 |
7, 8 y 9 | 28/8/2024 |
Se abonará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos imputándose al período fiscal 2023 mediante los siguientes códigos:
Impuesto | Concepto | Subconcepto | Cuota |
11- Ganancias Personas Humanas | 191 | 191 | 06 |
180- Impuesto sobre los Bienes Personales | 191 | 191 | 06 |
El VEP generado también podrá ser cancelado mediante la lectura de un código “QR”. Dicha suma no podrá cancelarse mediante tarjeta de crédito.
El saldo de la declaración jurada podrá regularizarse mediante el Plan de Facilidades de Pago Permanente dispuesto en la Resolución General AFIP 5321/2023, de efectuar la adhesión en el cronograma de fechas fijadas para el “ingreso especial de un importe a cuenta” - del 26 al 28 de agosto - no será necesario el pago de éste último.
En caso de presentar la declaración jurada durante el mes de agosto, podrá adherir al plan sin que resulte de aplicación la restricción temporal dispuesta en el mismo (desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente). Las cuotas de planes cuyo acogimiento se produzca durante el mes de agosto vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes de octubre.
Es importante aclarar que quienes no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del REIBP hasta las fechas establecidas para efectuar el ingreso especial de un importe a cuenta.
Terminación CUIT | Fecha de Presentación y Pago |
0, 1, 2 y 3 | 26/08/2024 |
4, 5 y 6 | 27/08/2024 |
7, 8 y 9 | 28/08/2024 |
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