Desde nuestro Consejo realizamos una presentación ante la Unidad de Información Financiera para plantear inquietudes respecto de las actividades específicas descriptas en el art. 2º, inc a), apartado I de la Resolución Nº 42/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF) a su cargo.
En ese sentido, manifestamos la necesidad de poner de relieve que esas actividades representan una novedad para los Contadores Públicos en su rol de Sujetos Obligados, ya que no resultaban de aplicación de forma previa a la sanción de la Ley Nº 27.739, modificatoria de la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
Asimismo, nos resulta indispensable resaltar que dicha Resolución se limita a reproducir de forma literal el texto del art. 20º, inc 17, de la Ley Nº 25.246, sin reglamentarla efectivamente, ni brindar aclaraciones vinculadas a las nuevas actividades específicas.
Es por estos motivos, y con la intención de que llevar a la practica esta normativa, que requerimos la interrupción de la vigencia a para la aplicación de la condición de Sujeto Obligado en virtud de las actividades mencionadas, estableciéndose un nuevo momento de implementación a partir de un plazo razonable posterior a la fecha en que efectivamente se proceda con su reglamentación.
Efectuamos sugerencias a la UIF respecto a la Res 42/2024
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