La UIF reglamentó el nuevo régimen de Inocencia Fiscal

02/11/2026

La Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la Resolución N° 144/2026 publicada en su sitio web, establece un régimen específico de Antecedente Favorable y de Debida Diligencia Simplificada Especial, que los sujetos obligados deberán aplicar respecto de las personas humanas o sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para determinadas operaciones de ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero formal.

La resolución alcanza a todos los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, en tanto intervengan en las operaciones comprendidas en el artículo 40 bis de la Ley Nº 27.799 y sus modificatorias, quienes deberán considerar la adhesión acreditada al régimen simplificado como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones realizadas por los contribuyentes.

En virtud de la convocatoria realizada por la UIF, nuestro Consejo Profesional participó de mesas de trabajo e instancias de intercambio durante el proceso de redacción de la norma, a través de las cuales realizó diversas sugerencias y observaciones siendo muchas de las mismas tomadas en consideración.  

Entre sus principales disposiciones, la resolución establece:

  • Que la adhesión acreditada al Régimen de Declaración Jurada Simplificada deberá considerarse como un antecedente favorable en la evaluación del perfil de riesgo del cliente.
  • El régimen de Régimen de “Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE)”, que representa un esquema de identificación, verificación y monitoreo simplificado, sujeto al umbral establecido en el primer párrafo del artículo 1° del Régimen Penal Tributario, determinado por el título IX de la Ley N° 27.430.
  • El mantenimiento de las medidas de identificación y verificación previstas en la resolución, así como de los controles vinculados con el RePET, las personas expuestas políticamente y los listados de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 
  • Que se mantienen plenamente vigentes las obligaciones de reporte de operaciones sospechosas, presentación de reportes sistemáticos y conservación de documentación, con independencia del monto involucrado.

De acuerdo con la nueva resolución, los Sujetos Obligados deberán adecuar sus procedimientos internos y manuales dentro de los 60 días corridos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.