La UIF reglamentó el nuevo régimen de Inocencia Fiscal
02/11/2026
La Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la Resolución N° 144/2026 publicada en su sitio web, establece un régimen específico de Antecedente Favorable y de Debida Diligencia Simplificada Especial, que los sujetos obligados deberán aplicar respecto de las personas humanas o sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para determinadas operaciones de ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero formal.
La resolución alcanza a todos los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, en tanto intervengan en las operaciones comprendidas en el artículo 40 bis de la Ley Nº 27.799 y sus modificatorias, quienes deberán considerar la adhesión acreditada al régimen simplificado como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones realizadas por los contribuyentes.
En virtud de la convocatoria realizada por la UIF, nuestro Consejo Profesional participó de mesas de trabajo e instancias de intercambio durante el proceso de redacción de la norma, a través de las cuales realizó diversas sugerencias y observaciones siendo muchas de las mismas tomadas en consideración.
Entre sus principales disposiciones, la resolución establece:
Que la adhesión acreditada al Régimen de Declaración Jurada Simplificada deberá considerarse como un antecedente favorable en la evaluación del perfil de riesgo del cliente.
El régimen de Régimen de “Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE)”, que representa un esquema de identificación, verificación y monitoreo simplificado, sujeto al umbral establecido en el primer párrafo del artículo 1° del Régimen Penal Tributario, determinado por el título IX de la Ley N° 27.430.
El mantenimiento de las medidas de identificación y verificación previstas en la resolución, así como de los controles vinculados con el RePET, las personas expuestas políticamente y los listados de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Que se mantienen plenamente vigentes las obligaciones de reporte de operaciones sospechosas, presentación de reportes sistemáticos y conservación de documentación, con independencia del monto involucrado.
De acuerdo con la nueva resolución, los Sujetos Obligados deberán adecuar sus procedimientos internos y manuales dentro de los 60 días corridos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.