Planificaciones Fiscales: la Justicia ordenó que siga el proceso y que AFIP eleve un informe

15/01/2021

Luego de aceptar la Competencia y a pesar de la negativa del Fiscal en turno, la Justicia habilitó la feria en enero para que continúe el proceso y se le notifique a la AFIP por Oficio DEOX para que en el término de cinco días produzca el informe del artículo 4 de la Ley 26.854 (Ley de Medidas Cautelares en las causas en las que el Estado Nacional es parte) y remita toda la información administrativa vinculada.

En diciembre de 2020, tras sucesivas reuniones y reclamos verbales y por nota oficial sin resolución, desde el Consejo interpusimos un Reclamo Administrativo previo para que la AFIP suspenda los efectos de la RG 4838. Ante la falta de respuesta y luego que transcurrieran los días que prevé la Ley 26.854 para solicitar dichas acciones, se interpuso ante la Justicia Federal Contenciosa Administrativa la solicitud del dictado de una medida cautelar de carácter colectivo, en representación de todos los profesionales matriculados afectados por dicha resolución, a fin de suspender sus efectos. 

El Tribunal tuvo por presentado y por parte a nuestro Consejo, y ordenó vista al Fiscal en cuanto a los aspectos de competencia (dicho trámite quedó girado a la Fiscalía el 30 de diciembre pasado). Ante dicha circunstancia, el 6 de enero se presentó un pedido de Habilitación de Feria y, luego de ingresada la petición, el Juez de Feria dio vista al Fiscal de origen y al Consejo, recurso de revocatoria contra el decisorio. 

¿Qué acciones tomó el Consejo sobre la RG 4838?

Con el objetivo de resguardar los derechos y defender las incumbencias de nuestra matrícula, desde octubre del año pasado se vienen desarrollando una serie de medidas con respecto al “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”

Primero, elevamos los múltiples aspectos controversiales que detectamos en materia de responsabilidad profesional mediante nota y solicitud de reunión ante la AFIP, el pasado 30 de octubre. 

En segundo término, y en coordinación con todos los Consejos Profesionales del país, interpusimos un reclamo administrativo ante el Fisco, solicitando la derogación del Régimen y también pidiendo suspender la aplicación de dicha norma

Por último, como se mencionó al principio, tras no obtener respuesta de la AFIP y habiéndose cumplido los plazos administrativos correspondientes, se llevó el reclamo ante Justicia Federal pidiendo una medida cautelar sobre la normativa. 

Principales aspectos controversiales de la RG 4838

Desde su publicación, dicha normativa generó la preocupación de profesionales en Ciencias Económicas por las implicancias en materia de responsabilidad profesional y transgresión de derechos que surgen de la misma. 

En numerosas entrevistas con la prensa, nuestra presidenta, Dra. Gabriela Russo, manifestó que esta resolución “Viola el acuerdo profesional y confidencial entre asesor y cliente, tiene vicios de retroactividad y va en contra de la Constitución y de varios tratados internacionales”.

Uno de los temas más polémicos de la RG 4838 es el de brindar información sobre las estructuras nacionales; sobre este requerimiento no existen antecedentes e incluso no es solicitado en ninguno de los regímenes que se encuentran vigentes en el mundo

Esto es central dado que, por la dimensión de las estructuras a notificar, alcanzaría a PyMEs, grandes empresas y multinacionales. Asimismo, en la RG 4838 no se establecen distinciones de cuáles estructuras, tanto nacionales como internacionales, deben ser reportadas

La nómina de planificaciones a reportar se halla en el sitio Web de la AFIP y no en el cuerpo normativo como corresponde, facilitando la discrecionalidad del organismo sobre la información a obtener y su posible modificación sin previo aviso oficial.

Otro de los aspectos refiere a la figura del “asesor fiscal”, que conlleva una gran carga en materia de responsabilidad profesional pero en la normativa es muy poco preciso el concepto del sujeto obligado a ejercer dicha tarea informativa.

Por último, en lo que respecta  al secreto profesional, el régimen dispone que en caso de que un contribuyente se abstenga de brindar los datos, el profesional será el encargado de notificar esta situación a la AFIP

Aquí se vulnera la confidencialidad del vínculo entre profesional y cliente y, además, el secreto profesional constituye un derecho propio del ejercicio de profesionales en Ciencias Económicas que sólo debería verse afectado en instancias judiciales.

Desde el Consejo seguimos adelante con la ejecución de acciones y mecanismos impulsados por la actual gestión, en la defensa y jerarquización de las incumbencias profesionales.