Los CEDEAR en el Impuesto a las Ganancias

2. ¿Cuál es el tratamiento, para personas humanas en el impuesto a las ganancias, de los CEDEAR en cuanto a su rendimiento y al resultado de su enajenación?

En primer lugar, aclaramos que los CEDEAR son certificados de depósitos argentinos representativos de acciones del exterior.  

Respecto al rendimiento, el mismo se encuentra representado por dividendos, los cuales tienen el tratamiento de una renta de la 2da categoría de fuente extranjera, alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.

Con relación a su enajenación, el resultado por la venta se encuentra exento en tanto se cumplan los requisitos previstos por el inciso u) del art. 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o.2019).