Inscripción para síndicos concursales 2025-2028: el plazo vence el 15/12

Desde nuestro Consejo informamos que se abrió la inscripción para actuar como síndicos concursales durante el próximo cuatrenio 2025/2028. Entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, según indica el art.1 del "Reglamento para la Inscripción y Actuación de los Síndicos Concursales” aquellos profesionales interesados en integrar el listado deberán habilitar el servicio informático de inscripción y acreditar identidad ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

La primera etapa está dirigida a quienes no hayan participado del último proceso de inscripción (iniciada en diciembre de 2019), es decir, aquellos que no tienen incorporado el servicio “Sistema Informático de Inscripción de Síndicos: Síndico”. 

También tendrán que cumplir con esta fase quienes, habiendo incorporado el servicio indicado, no hayan validado sus datos ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Para iniciar la inscripción hay que dirigirse a la web del Poder Judicial de la Nación (PJN) y agregar el servicio “Sistema Informático de Inscripción de Síndicos: Síndico” dentro del Sistema de Gestión Auxiliares de Justicia. Asimismo, deberán cargar una foto personal, DNI digitalizado y una constancia de CUIT/CUIL.

Luego de la carga en el sistema, será necesario concurrir personalmente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 9°, oficina “906”, C.A.B.A.) con la documentación en formato físico a fin de obtener la Constancia de Acreditación de Identidad.

Posteriormente, durante el mes de febrero 2024, se deberá ingresar la solicitud de inscripción a través del Sistema Informático de Inscripción de Síndicos, completando el formulario correspondiente, al cual se le deberá adjuntar la documentación respaldatoria digitalizada de la información allí declarada.

Es de suma importancia aclarar que la información cargada en el formulario tendrá carácter de declaración jurada y la omisión o falsedad de cualquier dato devendrá en automática exclusión en el proceso de selección tanto individual como en la del estudio involucrado.

A la vez, recordamos que sólo podrán inscribirse aquellos colegas con el título de Contador Público con una antigüedad mínima en la matrícula de 5 años. Si se tratase de una sindicatura “A”, el Estudio deberá reunir entre sus miembros una mayoría con un mínimo de 5 años de matriculación  y el Estudio deberá estar registrado en el Consejo Profesional.

A través de nuestro servicio de asesoramiento estaremos brindando asistencia a los matriculados que lo necesiten. Para ello se pueden comunicar al 5382-9200 opción 2 o cargar tu consulta haciendo click aquí.

  • ¿Quiénes no podrán inscribirse para actuar como síndicos concursales?
    • El que se hubiese inscripto en el mismo período para cualquiera de las categorías.
    • El condenado con sentencia penal firme por delitos relacionados con el ejercicio de la profesión o que fueran incompatibles con la función sindical.
    • El que, por decisión firme, hubiese sido removido o inhabilitado para ejercer como síndico en esta u otra jurisdicción.
    • El que hubiese sido removido como perito, en esta u otra jurisdicción, durante cuatro años a partir de que quede firme su remoción.
    • El que hubiese sido declarado en quiebra, hasta 5 años posteriores a su rehabilitación.
    • El que hubiese renunciado a la sindicatura concursal en el cuatrienio anterior.
    • El que hubiese renunciado en otros cuatrienios, salvo que justifique que cesaron las causas que oportunamente provocaron la renuncia.
  • Documentación a presentar durante febrero 2024
    • Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
    • Constancia de autoridad competente acerca de la inexistencia de sanciones impuestas por su actuación como síndico en procesos judiciales tramitados en otra jurisdicción.
    • Constancia de los Consejos Profesionales de todas las jurisdicciones donde ejerce su profesión de Contador Público acerca de la vigencia de la correspondiente matrícula y la inexistencia de sanciones impuestas por su actuación como tal.
    • Los títulos de grado y de posgrado vinculados al ejercicio de la sindicatura.