A partir del 1 de enero, la AFIP habilitó la carga de solicitud de devolución de las percepciones sufridas durante el período fiscal 2022 bajo el amparo de la RG (AFIP) 4815, y que tuvieron su origen en operaciones por:
¿De qué forma se accede a la devolución?
En ese orden se habilitaron las dos modalidades de devolución, es decir:
Ya pueden cargar las percepciones del impuesto a las Ganancias de la RG (AFIP) 4815 sufridas en el Período Fiscal 2022 en la aplicación SIRADIG – TRABAJADOR.
Se hará ingresando con clave fiscal nivel 2 o superior a la aplicación “Devolución de Percepciones”, debiendo cargarse una declaración por mes, generándose para cada período el formulario 1746.
En este último caso el sistema traerá por defecto en cada uno de dichos períodos las percepciones que el contribuyente tiene cargadas por sus agentes de retención en “Mis retenciones” pudiendo agregarse aquellos comprobantes que no figuran en esta instancia, en forma manual.
A) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), obtenida en los términos de la Resolución General N°10, sus modificatorias y complementarias.
B) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.
C) Informar a la Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.
D) Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
Recordamos que está disponible la guía paso a paso de AFIP para la carga de las solicitudes web:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=380