Solicitamos a organismos que adecuen sus cronogramas de vencimientos de acuerdo a la RG 5437

23/10/2023

Desde el Consejo realizamos una presentación antes las autoridades de la Comisión Arbitral, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Administración General de Ingresos Públicos para que adecuen sus cronogramas de vencimientos a la Resolución General AFIP 5437, que reglamenta un régimen opcional de presentación y pago de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias para los vencimientos que operen en el durante el mes de enero.  

Esta solicitud está relacionada a la gestión que llevamos a cabo ante la AFIP para que habilitara una feria fiscal de verano, que finalmente el organismo terminó dándole curso,  La citada norma también difiere al mes de febrero el cumplimiento de los regímenes de información cuyo cronograma de vencimientos aplica durante el primer mes del año.

Esta opción estará disponible solo para “Micro y Pequeñas Empresas” que revistan esa caracterización en Sistema Registral y los denominados “Pequeños Contribuyentes” según lo dispuesto en la Resolución General AFIP 5321/2023. Quienes adhieran a este mecanismo de diferimiento deberán ingresar un pago a cuenta y el vencimiento para la presentación formal tendrá lugar durante el mes de febrero. 

La medida tiene como objetivo de facilitar la tarea de los pequeños contribuyentes, que en general no cuentan con una estructura que les permita cubrir solventemente las vacaciones de su personal a cargo, y para los profesionales en Ciencias Económicas que los asisten y se ven sobrecargados por idénticas razones.

Por lo expuesto es que solicitamos e la posibilidad de extender el beneficio aprobado a nivel nacional, a los impuestos cuya recaudación están a su cargo, con el fin de homogeneizar las obligaciones de los distintos niveles de tributación.