Regimen Simplificado de Ganancias: ARCA responde nuestras inquietudes

08/09/2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero respondió a las consultas planteadas por el Consejo en el marco del Espacio de Diálogo con el Organismo.

Resolución General ARCA 5876/2026

En cuanto al pago en término, se considera satisfecho el requisito cuando el impuesto a pagar que se exteriorice en la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, hubiese sido cancelado dentro del plazo previsto para el pago y, de existir una diferencia pendiente de ingreso que surja de la respectiva declaración, esta sea cancelada (con sus intereses resarcitorios) hasta el día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada cumplido lo señalado, no se pierden los beneficios de efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud.

Cuando se detecte un pago en exceso, se puede solicitar, según corresponda, su reintegro a través de: recurso de repetición o a través de la solicitud de devolución. Asimismo, el excedente que surja también podrá ser reafectado en el Sistema de Cuentas Tributarias o mediante la presentación digital junto al F. 399.

Con respecto al pago computando saldo a favor del impuesto a las ganancias de períodos anteriores, el Fisco recuerda que se exteriorizan en la declaración jurada, razón por la cual resultaría suficiente que el mismo se exteriorice en la presentación de la Declaración Jurada del Período Fiscal 2025, hasta el 22 de septiembre del 2026.

Por último, al no haberse sancionado el citado proyecto, no se emite opinión respecto a la adhesión de contribuyentes excluidos en la normativa actual.


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