Desde nuestro Consejo enviamos una nueva presentación al Dr. Santiago Martín González Rodríguez, vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), con el objetivo de reiterar el pedido de extensión del plazo para la presentación del Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos (IT AER) correspondiente a los contadores públicos.
En este sentido, recordamos que con fecha 9 de abril de 2026 solicitamos la modificación del vencimiento previsto para el 30 de abril del corriente año, sin haber recibido hasta el momento respuesta por parte del organismo. Esta situación genera incertidumbre en el conjunto de los profesionales matriculados, cuyo control se encuentra a cargo de este Consejo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, destacamos que esta Institución ha realizado reiteradas presentaciones ante la UIF formulando observaciones, recomendaciones y propuestas de mejora sobre la normativa vigente. Entre ellas, se incluyen los planteos efectuados el 5 de agosto y el 6 de septiembre de 2024 respecto de la Resolución UIF N.° 42/2024, en relación con la falta de reglamentación de determinadas actividades y las dificultades interpretativas que ello genera sobre el alcance del carácter de sujeto obligado.
A su vez, en mayo de 2025 se propuso la revisión de parámetros normativos vinculados a dicha resolución, en el marco de cambios regulatorios recientes. También se ha colaborado activamente con el organismo en instancias vinculadas a la Evaluación Nacional de Riesgos de los contadores públicos, proceso sobre el cual aún no se han informado resultados.
En este contexto, advertimos que la persistente falta de definiciones claras y de una reglamentación integral genera un escenario de incertidumbre que dificulta el adecuado cumplimiento de las obligaciones por parte de los profesionales. Cabe señalar que el proceso de autoevaluación de riesgos requiere un análisis exhaustivo y criterioso, que resulta incompatible con la ausencia de precisiones normativas suficientes.
Por lo expuesto, reiteramos la solicitud de otorgar una prórroga para la presentación del IT AER. Asimismo, en caso de no prosperar dicho pedido, consideramos necesario que se contemplen las dificultades existentes al momento de evaluar eventuales incumplimientos, evitando la aplicación de sanciones que respondan a circunstancias ajenas a los sujetos obligados.
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